Luz verde definitiva a la ley que regula el crowdfunding

El león del Congreso
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Actualizado: jueves, 16 abril 2015 20:53

MADRID, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Congreso ha dado este jueves luz verde definitiva al proyecto de ley de Financiación Empresarial, que regula nuevas formas de acceso al crédito como el crowdfunding, tras aprobar la veintena de enmiendas que el Senado ha introducido en el texto.

El proyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros a principios de octubre y salió de la Cámara Baja el 7 de enero, donde cosechó el apoyo de PP, UPyD, CiU y el PNV, frente a la abstención del PSOE y de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA).

Unas posiciones que se han repetido este jueves al considerar los portavoces con carácter general que el texto es positivo, que no ha sido modificado sustancialmente en el Senado y que facilitará el acceso de pymes y autónomos al crédito, diversificando la financiación empresarial más allá de la bancaria.

No obstante, tanto el PSOE como la coalición de izquierdas han insistido en que la norma es "insuficiente" y han reclamado por ejemplo acelerar la entrada en vigor de ciertos aspectos o crear una banca pública.

CROWDFUNDING

La normativa fija un límite general de financiación mediante el crowdfunding para los inversores minoristas de 2 millones de euros por plataforma, 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros por el conjunto de las plataformas. Además, se les prohíbe usar mecanismos de inversión automáticos, como sí se ofrece a los inversores profesionales, que tampoco tienen límite de inversión.

Sin embargo, podrán captar hasta 5 millones de euros los proyectos dirigidos exclusivamente a inversores acreditados o profesionales, que no tendrán limitada su inversión.

Además, queda prohibido que los proyectos de crowdfunding basados en préstamos puedan incorporar garantías hipotecarias sobre la vivienda habitual del prestatario y se eleva hasta un año el tiempo en que estas plataformas deben estar inactivas para perder su autorización.

Para conseguir el permiso de funcionamiento, las plataformas deberán tener un capital social mínimo de 60.000 euros desembolsado "íntegramente en efectivo" y un seguro de responsabilidad civil que cubra hasta 400.000 euros, aunque finalmente se permite también la constitución si se cuenta con una "garantía equivalente" que tenga un nivel de cobertura "equivalente" a la del capital social mínimo y el seguro de responsabilidad civil.

Con respecto a la transparencia obligatoria, las plataformas ya no deberán difundir, sino únicamente hacer accesible, la información entre los promotores de los proyectos y los potenciales inversores a través de su página web. Además, quedarán sometidas a la inspección y sanción de la CNMV, pero también a su supervisión, así como a las tasas de este organismo.

Por otra parte, no sólo podrán asesorar a los promotores sobre la publicación de sus proyecto, sino que también estarán autorizadas a prestar servicios y asesoramiento en las áreas de tecnología de la información, marketing, publicidad y diseño. Asimismo, contarán con quince meses, en lugar de doce, para inscribirse si quieren realizar nuevas operaciones.

OTRAS VÍAS DE FINANCIACIÓN

El texto también recoge otras fórmulas para fomentar la financiación de las pymes, tales como la creación de un nuevo documento 'Información Financiera-Pyme' que debe incluir toda la información de las pequeñas empresas sobre seguros, créditos, etc. Asimismo, se prevé que las pymes y los autónomos reciban un preaviso antes de que se les corte o disminuya la financiación.

Por otra parte, se obliga a las sociedades que superen los 500 millones de euros de capitalización pasar del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) al mercado regulado, salvo que se trate de sociedades financieras o de inversión; y se endurece el régimen infractor en el mercado de valores.

El texto regula asimismo diversos aspectos de los fondos de titulización, de modo que, por ejemplo, no se usen sólo a los valores dirigidos exclusivamente a inversores cualificados sino, más precisamente, a los que "no vayan a ser admitidos a negociación en un mercado secundario oficial".

Los financiadores de estos fondos también quedan sujetos al régimen de supervisión y sanción de la normativa, en cuanto a acreedores de dichos fondos, y se extiende el criterio general sobre el régimen transitorio de los procedimientos administrativos previsto a las autorizaciones relacionadas con empresas de servicios de inversión y a los procedimientos sancionadores de la Ley del Mercado de Valores.

En materia de plazos, se amplía de uno a dos meses el tiempo para remitir a la CNMV los informes trimestrales de estos fondos que deben realizar las sociedades gestoras de fondos y se impone la entrada en vigor en el momento de la publicación de la ley --sin esperar a que paseo el plazo transitorio-- de los artículos relativos a las obligaciones de información y comunicaciones de hechos relevantes y de las exigencias sobre informes anuales y trimestrales para los que se publiquen transcurridos doce meses.

Finalmente, se "introducir mayor grado de flexibilidad" en materia de contratación de personal por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que decidirá sobre la "oportunidad" de convocar procesos de selección de personal con los que "cubrir vacantes de la plantilla aprobada en el presupuesto de explotación y capital de la entidad", quedando dicho proceso fuera de la oferta pública de empleo (OPE).

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