Una persona hace el borrador de su declaración de la renta en un ordenador - Jesús Hellín - Europa Press
MADRID 21 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 ha comenzado este mes de forma telemática y se prolongará hasta el 30 de junio de 2026. Los contribuyentes pueden aplicarse diferentes deducciones y reducciones fiscales, entre ellas las ligadas a las aportaciones a planes de pensiones, una de las fórmulas más habituales para ahorrar en impuestos.
Los partícipes que realizan aportaciones anuales a un plan de pensiones pueden reducir anualmente su base imponible en el IRPF, de forma que alivian su carga fiscal en la Declaración de la Renta.
A continuación, explicamos cómo se pueden reducir los impuestos mediante este truco fiscal así como los límites de aportación.
REDUCCIÓN POR APORTACIONES EN PLANES DE PENSIONES
El límite general de reducción se sitúa en 10.000 euros: hasta 1.500 euros por aportaciones a planes de pensiones individuales y hasta 8.500 euros adicionales a planes de empleo, siempre que la empresa ofrezca este instrumento y realice contribuciones al mismo. De esta forma, el contribuyente paga impuestos sobre una base imponible menor.
Por su parte, los autónomos pueden aportar a su plan de pensiones individual hasta 1.500 euros y, adicionalmente, complementar el ahorro a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros.
En todo caso, se aplicará el límite que resulte menor entre las cantidades anteriores y el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del contribuyente.
Por ejemplo, un contribuyente que gana 35.000 euros al año y aporta 1.500 euros a su plan individual de pensiones puede restar esa cantidad de sus rendimientos del trabajo a la hora de presentar la Declaración de la Renta. De este modo, tributará sobre una base de 33.500 euros en lugar de 35.000.
¿DÓNDE SE METEN LAS APORTACIONES EN EL BORRADOR?
En el borrador de la Declaración de la Renta, dentro de 'Apartados declaración', el contribuyente debe acceder al apartado de 'Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social', donde se incluyen los planes de pensiones.
En el régimen general aparece un cuadro con distintas casillas para consignar las aportaciones, y es importante comprobar que están cumplimentadas correctamente según el tipo de aportación: si son 'aportaciones individuales del partícipe', realizadas conjuntamente con el empleador o canalizadas íntegramente a través de la empresa.
¿CUÁNDO RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES?
El rescate del plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo, ya que las prestaciones se integran en la base imponible general del IRPF. Por este motivo, los asesores fiscales suelen recomendar planificar el rescate en aquellos años en los que la renta sea más baja -por ejemplo, cuando ya se está cobrando una pensión pública y se ha dejado de percibir salario-, de forma que el tipo marginal de gravamen sea inferior.
La normativa del IRPF establece una reducción del 40% que se puede aplicar a la parte del plan de pensiones que proceda de aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, siempre que esa parte se rescate en forma de capital y dentro de un plazo que abarca el año en que tiene lugar la jubilación y los dos ejercicios siguientes; transcurrido ese periodo, el contribuyente puede seguir cobrando el plan, pero ya sin derecho a este beneficio fiscal sobre las aportaciones anteriores a 2007.
En la práctica, esto implica que si un contribuyente se jubiló en 2025 y tiene aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, podrá rescatarlas en forma de capital con una reducción del 40% siempre que lo haga en los ejercicios 2025, 2026 o 2027. En cambio, si la jubilación se produjo en 2023, el derecho a aplicar esta reducción se mantiene únicamente hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo este el último año para aplicarla en la Campaña de la Renta.
¿Y SI APORTO AL PLAN DE PENSIONES DE MI PAREJA?
Si el cónyuge del contribuyente no trabaja o gana menos de 8.000 euros al año, también puede aportar a su plan de pensiones con un límite de 1.000 euros, cantidad fiscalmente deducible para el aportante.
Además, los parientes hasta el tercer grado de una persona con discapacidad pueden aportar a su plan de pensiones y reducirse hasta 10.000 euros cada uno en su base imponible. No obstante, el conjunto de todas las aportaciones de terceros al plan de la persona con discapacidad no puede superar los 24.250 euros anuales.