PP, IU-ICV, UPyD, CiU y PNV apoyan la normativa de resolución bancaria

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EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 29 abril 2015 18:31


MADRID, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

La nueva normativa sobre la resolución de las entidades financieras en dificultades, que transpone dos directivas comunitarias vinculadas con la unión bancaria y el supervisor único, ha salido este miércoles de la Comisión de Economía del Congreso con el voto favorable de PP, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, CiU y PNV y la abstención del PSOE, y ahora continuará su tramitación en el Senado.

Durante el debate de las enmiendas, el diputado 'popular' José López Garrido ha valorado que una crisis "desgraciada" como la de los últimos años haya permitido un "impulso integrador" en la UE, y ha negado que la trasposición se haya hecho con retraso.

"Eso es rotundamente falso, nos anticipamos", ha defendido por contra, recordando que en 2012 se aprobó "por urgencia" normativa para hacer frente a las dificultades del sector financiero que ya consideraba los trabajos de la directiva ante la crisis "a la que otros no habían dado respuesta porque no existía".

FALTA MARCO INSTITUCIONAL

El portavoz económico de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), Alberto Garzón, ha reconocido que el objetivo de avanzar hacia una unión bancaria es "positivo" pero cree que esta norma "queda absolutamente coja" porque se "carece de un marco institucional" adecuado, con una unión fiscal, un tesoro público europeo y otros instrumentos "democráticos".

"Se cambia todo para que no cambie nada, y al final la resolución servirá sólo para salvar a los grandes acreedores pero no para desarrollar un nuevo modelo económico en la UE", ha insistido.

Para Álvaro Anchuelo, portavoz económico de UPyD, esta norma "llega tarde" porque no ha servido de "inspiración" para el rescate de los bancos españoles, donde los "poderosos acreedores internacionales" recuperaron todo su dinero mientras los contribuyentes y los accionistas y preferentistas estafados sí sufrieron pérdidas.

Josep Sánchez Llibre, portavoz de Economía de CiU, ha subrayado que la crisis financiera ha hecho ver a los estados miembros que "hacen falta nuevas potestades en favor de las autoridades públicas para resolver la gestión de los procesos de resolución" de manera "ágil y sin coste para los ciudadanos", algo que hace esta normativa.

El portavoz de Economía del PNV, Pedro Azpiazu, cree que este proyecto "técnico" es "un paso positivo" y "básicamente aceptable" y que "trata de resolver algo que se tenía que haber tenido aceptado hace mucho tiempo". "La crisis nos pilló sin las instituciones europeas necesarias para abordarla", ha lamentado, coincidiendo en la necesidad de avanzar en otros aspectos de la integración como la política fiscal o el tesoro común.

FALTAN GARANTÍAS

El portavoz adjunto de Economía del PSOE, Antonio Hurtado, ha lamentado que la trasposición de estas directivas "llega tarde" por "el pulso" entre el Banco de España y el Ministerio por la autoridad resolutoria, que ha ganado "puede que provisionalmente" el departamento de Luis de Guindos.

No obstante, ha reconocido compartir aspectos como la diferenciación entre supervisión y resolución o entre liquidación y resolución, pero ha reclamado garantías de que los contribuyentes tendrán "coste cero" ante quiebras de entidades que reciban cualquier ayuda pública, una mejora de la transparencia de estos procesos, que se anulen indemnizaciones a directivos de bancos rescatados, que se eliminen las cláusulas suelo aún en vigor y que haya indicadores de alerta temprana "para prevenir y no tener que curar".

Finalmente, Rafael Larreina (Amaiur) ha señalado que las directivas que ahora se trasponen "llegan tarde" y suponen una "enmienda de totalidad" a lo hecho en los últimos años y ha lamnetado que el Gobierno sea "raudo y veloz" para "dar respuesta a las angustias y necesidades" de las entidades financieras pero no a las de las pequeñas empresas o los ciudadanos.

MÁS PROTECCIÓN PARA LOS DEPOSITANTES

El texto ha incorporado finalmente las 35 enmiendas del PP y una corrección técnica de CiU. Con estas modificaciones, se incrementa la protección de la que gozan los depositantes de entidades financieras que entran en concurso situándolos en los puestos de salida a la hora de recuperar su dinero, por encima de los 100.000 euros que están garantizados en toda Europa.

Para ello, se calificará de créditos con privilegio general a los depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y a la parte de los depósitos de las personas físicas y de las microempresas, pequeñas y medianas empresas que superen los 100.000 euros.

Esto supone que los depositantes podrán recuperar su dinero justo después de que la entidad en concurso devuelva lo que le corresponda a los créditos con privilegio general que recoge la Ley Concursal, entre otros los créditos por salarios sin privilegio especial, las indemnizaciones o las retenciones tributarias y a la Seguridad Social.

Por su parte, los créditos que, por contrato, estén subordinados al resto de créditos contra el deudor se devolverán comenzando por el importe principal de la deuda subordinada que no sea capital adicional de nivel 1 o 2, el importe principal de los instrumentos de capital nivel 2 y el principal de los instrumentos de capital adicional de nivel 1.

PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR UN BANCO

Además, se prevé que ningún banco pueda solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores sin haberlo comunicado antes al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que será el que decida, junto con el supervisor competente, si se abre un proceso de actuación temprana o de resolución.

Igualmente, se especifica la forma de acceso de los ciudadanos a los tribunales de justicia cuando estén en contra de una decisión adoptada por el FROB en el ejercicio de sus facultades mercantiles, determinando entre otras cosas que no se podrá ejercer la acción social de responsabilidad contra las autoridades de supervisión, de resolución preventiva o el FROB en el marco de un proceso de actuación temprana o de resolución.

Así, estarán legitimados para recurrir por lo contencioso-administrativo contra las decisiones del Fondo en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna los accionistas o socios que representen al menos el 5% del capital social de la entidad emisora, los titulares de valores incluidos en la acción, los depositantes y acreedores de la entidad o el comisario o representante del sindicato o asamblea que agrupe a los titulares de los valores de una determinada emisión afectada por la decisión del FROB.

Por otra parte, se regula la nueva tasa que el FROB cobrará para sufragar sus nuevos gastos de funcionamiento como autoridad de resolución financiera. En concreto, será del 2,5% sobre la cuantía que cada entidad deba aportar en concepto de contribución ordinaria anual al Fondo de Resolución Nacional o, en su caso, al Fondo Único de Resolución. Su devengo se producirá el 1 de enero de cada año o en la fecha de constitución de la entidad.

CAMBIO EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

Mediante otras dos enmiendas, se modifican una treintena de artículos de la Ley del Mercado de Valores, en relación con el sistema de compensación, liquidación y registro de valores españoles, que debe adaptarse al reglamento europeo de Depositarios centrales de valores y permitir la integración del depositario nacional en la infraestructura paneuropea de poscontratación promovida por el Eurosistema (Target2-Securities).

Por otra parte, se excluye del ámbito de aplicación de toda esta normativa de resolución de entidades de crédito al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y se fija el 31 de mayo de 2016 como fecha tope para que el Banco de España desarrolle los métodos necesarios para que las aportaciones anuales de las entidades al compartimento de garantía de depósitos del FGD sean proporcionales a sus perfiles de riesgo.

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