MADRID 15 Ene. (EUROPA PRESS) -
Los residentes fiscales en España que poseen bienes en el extranjero deben cumplir determinadas obligaciones tributarias en varios supuestos para evitar problemas con Hacienda.
En concreto, deben declarar en España su renta mundial, incluyendo los ingresos obtenidos tanto en España como en el extranjero, conforme a las normas del IRPF. En caso de que otro país también considere al contribuyente residente fiscal, se aplica el convenio de doble imposición correspondiente, si lo hubiera, para determinar qué estado tiene prioridad y cómo evitar tributar dos veces por la misma renta.
¿CUÁNDO ERES RESIDENTE FISCAL?
Una persona física se considera residente fiscal en España cuando permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español o cuando en España se encuentra el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
Asimismo, Hacienda presume la residencia en España cuando el cónyuge no separado legalmente o los hijos menores dependientes del contribuyente residen habitualmente en el país, salvo que se pruebe en contrario.
¿QUÉ ES EL MODELO 720?
Los contribuyentes residentes en España deben informar sobre sus bienes y derechos situados en el extranjero cuando su valor conjunto por cada categoría supera los 50.000 euros. Esta declaración, de carácter exclusivamente informativo, se presenta normalmente antes del inicio de la Campaña de la Renta --entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2026-- y no conlleva, por sí misma, una cuota a ingresar.
Por ejemplo, si un contribuyente es titular de varias cuentas bancarias en el extranjero cuyo saldo conjunto no alcanza los 50.000 euros en la categoría de cuentas financieras, no estará obligado a declarar por ellas. Sin embargo, si además es titular de un fondo de inversión en el extranjero cuyo valor supera los 50.000 euros, deberá declarar este fondo dentro de la categoría correspondiente.
El modelo 720 no tiene carácter anual obligatorio: una vez presentado por primera vez, solo debe volver a presentarse cuando se produzca un incremento superior a 20.000 euros en alguna de las categorías declaradas o se cancelen o transmitan los bienes previamente informados.
¿QUÉ PASA SI NO LO DECLARO?
En caso de incumplimiento de la obligación de presentar el modelo 720 cuando proceda, Hacienda puede calificarlo como infracción tributaria y llegar a imponer sanciones económicas, que pueden ser elevadas, según TaxDown.
¿CÓMO EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN EL IRPF?
El residente fiscal en España tributa en el IRPF por su renta mundial, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre España y el país de origen de la renta. Estos acuerdos determinan qué Estado puede gravar cada tipo de rendimiento y qué mecanismos se aplican para evitar que una misma renta tribute dos veces.
Los convenios clasifican distintos tipos de rentas y atribuyen, para cada una de ellas, las potestades tributarias correspondientes a cada estado firmante, de manera que establecen si una renta se declara en un país, en el otro o en ambos, pero siempre con la obligación de articular medidas para eliminar la doble tributación, tal y como explica la Agencia Tributaria en su página web.
¿CÓMO SE DECLARAN LOS INMUEBLES EN EL EXTRANJERO?
- PROPIEDAD SIN ALQUILAR: Si un contribuyente tiene un inmueble en el extranjero y no le genera ingresos, debe declararlo, con carácter general, como una imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, siempre que se trate de un inmueble a su disposición que no constituya su vivienda habitual ni esté afecto a una actividad económica.
En estos casos no se grava un rendimiento del capital inmobiliario derivado de alquileres efectivos, sino una renta imputada por la titularidad y disponibilidad del inmueble.
El contribuyente que obtiene rentas por el alquiler de inmuebles situados en el extranjero debe declararlos como 'rendimientos del capital inmobiliario' en la Declaración de la Renta en España. Para ello, deberá convertir los ingresos a euros y deducir los gastos relacionados con el alquiler, siempre que la normativa permita las deducciones.
No obstante, si el contribuyente ya ha tributado por estos alquileres en el país donde está el inmueble, puede aplicar la deducción por doble imposición y restar en su declaración de la Renta en España lo ya abonado fuera, hasta el límite de la cuota que correspondería pagar en España por esa misma renta.
Si un residente fiscal en España hereda una vivienda en el extranjero debe declararla en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pudiendo resultar cuota a ingresar o quedar prácticamente exenta en función de la comunidad autónoma competente y del grado de parentesco con el causante.
Además, el contribuyente puede quedar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio por el conjunto de sus bienes, incluidos los situados en el extranjero, siempre que supere los umbrales fijados para quedar sometido a este gravamen, y la vivienda heredada podrá generar, en su caso, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF mientras esté a su disposición.