Economía.-El abogado general del TUE pide condenar a España por discriminar fiscalmente los premios del extranjero

Actualizado: jueves, 16 julio 2009 20:55


BRUSELAS, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Paolo Mengozzi, pidió hoy condenar a España por discriminar fiscalmente los premios procedentes de loterías, juegos y apuestas organizados por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro de otros Estados miembros. El dictamen señala que esta diferencia de trato vulnera el principio de libre prestación de servicios.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están exentos del impuesto sobre la renta los premios procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Por el contrario, los ingresos procedentes de loterías, juegos y apuestas organizados por otros organismos nacionales y extranjeros, incluidos los establecidos en países miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, se suman a la base imponible y están sujetos a tipos impositivos progresivos. Esta discriminación fue denunciada ante el TUE por la Comisión.

En su dictamen de este jueves, el abogado general da la razón a Bruselas y resalta que estas disposiciones fiscales constituyen una discriminación por razón de nacionalidad en perjuicio de los organismos públicos y las entidades que ejercen actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otro Estado miembro y que persiguen los mismos objetivos que las entidades españolas beneficiarias. Por ello, pueden considerarse una restricción a la libre prestación de servicios.

Esta restricción, prosigue el abogado general, no es adecuada para garantizar la consecución del objetivo de la protección de la salud pública ni para prevenir el blanqueo de capitales y el fraude fiscal y que, por tanto, no puede justificarse por estos motivos.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en proponer, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.