Economía/Fiscal.- Economistas piden a la Agencia Tributaria que facilite los certificados a las empresas concursadas

Actualizado: viernes, 11 septiembre 2009 15:01

MADRID, 11 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y el Registro de Economistas Forenses (REFOR) han solicitado a la Agencia Tributaria que modifique la normativa para facilitar la emisión de los certificados de estar al corriente de los tributos a las empresas concursadas para que puedan cobrar las deudas preconcursales contraídas por los clientes de subcontratas o prestadores de servicios.

Este problema está afectando, en su mayoría, a las empresas constructoras en situación de insolvencia que estaban pendientes de cobrar los trabajos contratados y realizados para inmobiliarias o promotoras de inmuebles, ya que sobre ellas recaería la responsabilidad subsidiaria en caso de que paguen sin contar con el certificado tributario de la concursada.

Los economistas alertan de que esta situación está dificultando la viabilidad de las constructoras en concurso, por lo que piden que se reinterprete la norma de emisión de certificados.

Así, proponen modificar el marco normativo constituido por el artículo 43.1.f) de la LGT y el artículo 74.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

El mayor obstáculo se encuentra en el artículo 43 de la Ley General Tributaria (LGT) que incluye, entre los responsables subsidiarios del IVA o de las retenciones correspondientes a ejecuciones de obras o prestaciones de servicios de los contratistas o subcontratistas, a las personas o entidades que les hayan subcontratado en el caso de que paguen los importes adeudados sin que el subcontratista les haya entregado el certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

Por lo tanto, las empresas en concurso no pueden obtener dicho certificado, pues es habitual que existan deudas con la AEAT anteriores a la declaración de concurso y, en consecuencia, no pueden cobrar estos créditos a su favor, por lo que se ve comprometida su viabilidad.

En algunos casos los Juzgados de lo Mercantil han instado a la AEAT para que emita un certificado con un texto concreto en el que se refleje la peculiar situación de las deudas tributarias de la empresa en concurso, a lo que la administración tributaria no ha podido acceder por no estar previsto en la normativa.