Economía/Fiscal.-Hacienda amplía en la Ley del Fraude los datos que deben consignar los contribuyentes en las escrituras

Actualizado: miércoles, 31 mayo 2006 14:17

Precisa mejor la responsabilidad subsidiaria en las tramas de IVA para adaptar la norma a una sentencia del Tribunal de la UE


MADRID, 31 May. (EUROPA PRESS) -

Los contribuyentes no sólo deberán consignar en las escrituras el medio de pago por el que han adquirido sus inmuebles, sino que tendrán que especificar también la cuantía del mismo, si este pago se hizo con anterioridad a la firma de la escritura o en el momento del otorgamiento de la misma o si se pagó en metálico o a través de un cheque, según una enmienda del PSOE en el Congreso al proyecto de Ley de Prevención del Fraude.

En este último caso, será también necesario precisar si el cheque fue bancario o no y, en su caso, si fue nominativo o al portador, o bien se utilizó otro instrumento de giro o una transferencia bancaria. Además, en la enmienda se explicita que estas nuevas exigencias se adoptan "sin perjuicio de su ulterior desarrollo reglamentario".

En el texto actual, se modifica la Ley Hipotecaria para que en las escrituras públicas sobre bienes inmuebles se especifique los medios de pago empleados para la adquisición de dichos inmuebles, obligación que ahora se amplía con estas nuevas exigencias, con la finalidad de evitar el pago con dinero negro en la compra de inmuebles.

En la motivación de la enmienda, el Grupo Parlamentario Socialistas explica que se trata de incluir una serie de requisitos legales de la información sobre los medios de pago a consignar en las escrituras por "seguridad jurídica" y, al mismo tiempo, prever expresamente el desarrollo reglamentario para concretar ciertos detalles sobre esta información.

Además, se obliga a los contribuyentes a consignar el NIF de los intervinientes en estas operaciones y se especifica que no se podrá inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad si no se incluyen todos estos datos.

LOS NOTARIOS DEBERAN INFORMAR.

En la misma enmienda, el PSOE ha introducido también la obligación de que el Consejo General del Notariado suministre a la administración tributaria la información relativa a las operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar al notario el NIF o los medios de pago empleados y, en su caso, la negativa a identificar dichos medios. Estos datos, dice la enmienda, deberán constar en los índices informatizados.

Dentro de las nuevas obligaciones de los notarios, el grupo socialista ha presentado otra enmienda a la Ley de Prevención del Fraude, en la que se establecen unos canales de acceso directo a la información contenida en el índice único informatizado que deberá crear el Consejo General del Notariado.

Asimismo, se prevé la creación de una unidad especializada, cuya función principal será facilitar el cumplimiento de las tareas que deberán llevar a cabo los notarios en relación con la cesión de información a las administraciones públicas y, en especial, a la Agencia Tributaria.

Junto con estas enmiendas, el PSOE ha presentado también otra modificación al texto para aclarar mejor la responsabilidad subsidiaria en el IVA de las empresas que adquieran mercancías y que obtengan un beneficio extraordinario por el impago de impuestos, al comprarlas a un precio muy inferior al de mercado.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EN IVA.

Así, se entenderá que los destinatarios de las operaciones mencionadas deben razonablemente presumir que el impuesto repercutido no ha sido objeto de declaración cuando hayan comprado los bienes adquiridos con un coste que fuese inferior al precio más bajo al que, "de forma razonable", pueden tener dichos bienes en el mercado, o si el precio es inferior al precio pagado por esas mismas mercancías en adquisiciones anteriores similares.

A estos afectos, añade la enmienda, la administración tributaria estudiará la documentación de que disponga, así como la aportada por los destinatarios, y valorará otras operaciones realizadas en el mismo sector económico que guarden un "alto grado de similitud" con la operación en cuestión, al objeto de determinar el precio de las mercancías adquiridas.

No obstante, precisa que la presunción de fraude no será de aplicación si los adquirientes de los bienes demostrasen que el menor precio satisfecho se debe a la existencia de factores económicos distintos a la aplicación del impuesto.

Con estas modificaciones, Hacienda adapta el nuevo supuesto de responsabilidad a los criterios de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 11 de mayo de 2006, relativa a la compatibilidad con la Sexta Directiva de determinadas medidas nacionales de lucha contra el fraude en relación con una norma vigente en el Reino Unido sobre esta materia.

ACREDITACIÓN DE DECLARACION CATASTRAL.

Por otro lado, el PSOE ha presentado otra enmienda al proyecto de Ley que vincula la concesión por los ayuntamientos de la licencia de primera ocupación a la acreditación de la presentación de la declaración catastral de nueva construcción, atendiendo una petición de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

De esta manera, reza la enmienda, se mejora el control urbanístico por parte de los ayuntamientos para prevenir el fraude fiscal, ya que la presentación de la declaración catastral de nueva construcción constituye una declaración tributaria tanto en su vertiente catastral como en la del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

MAS CONTROL EN SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO.

Finalmente, otra enmienda socialista incluye a las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y a las entidades de esta naturaleza que se autogestionen dentro del control y supervisión en materia de blanqueo de capitales, al tratarse de entidades financieras. Así, estas sociedades deberán contar con procedimientos y órganos para la prevención de este tipo de delitos.

Se incluye también dentro de este ámbito de control a los corredores de seguros y a las sociedades de garantía recíproca, que también son consideradas entidades financieras.