Hacienda justifica el embargo de bienes en locales durante las horas de atención al público

Cristóbal Montoro
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 4 enero 2013 14:12

MADRID, 4 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asegura que los embargos de bienes en locales y establecimientos de deudores tributarios dentro del horario de atención al público se ajustan al procedimiento legal.

Así lo defiende Hacienda en una respuesta parlamentaria a la líder de UPyD, Rosa Díez, a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que la diputada de la formación magenta pregunta al Gobierno por las técnicas "un tanto inusuales" que ha empleado la Agencia Tributaria para reclamar deudas "a un par de establecimientos de restauración".

En concreto, Díez denuncia que en un asador de Madrid, que adeuda unos 700.000 euros a Hacienda, se precintó una mesa en medio del servicio de comidas como aviso para que los dueños del establecimiento pagasen su deuda tributaria. En otro restaurante, prosigue Díez, se precintó una máquina para cortar fiambres.

La diputada de UPyD pregunta al Ejecutivo si éstas son las actuaciones más adecuadas para conseguir el pago de deudas y si defiende unas técnicas que, a su juicio, son más propias de algunas empresas privadas que se dedican al cobro de deudas "al precio que sea" que de una institución con el prestigio de la Agencia Tributaria.

Aunque Díez no menciona el nombre de los restaurantes afectados, la diputada se está refiriendo a lo ocurrido hace unos meses en el Asador Frontón de Madrid, donde fueron embargados varios bienes, entre ellos mesas y sillas, en presencia de clientes que en ese momento estaban comiendo en el establecimiento.

HACIENDA: ES EL PROCEDIMIENTO LEGAL.

En su respuesta a la diputada de UPyD, el Ministerio de Hacienda asegura que las actuaciones de gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria se ajustan al ordenamiento jurídico vigente y explica cuál es el procedimiento a seguir para el cobro de deudas pendientes.

Primero se procede a iniciar un procedimiento de apremio si no se han cumplido las obligaciones tributarias de forma voluntaria. Después, si la deuda no se ha satisfecho, se ejecutan las posibles garantías (en caso de que la deuda esté garantizada) o bien se procede a embargar bienes.

Los embargos de bienes comienzan con dinero en efectivo y cuentas en entidades de crédito y continúa con bienes de mayor a menor liquidez. Hacienda precisa que sólo cuando el embargo de bienes con mayor liquidez no es suficiente para cubrir la deuda pendiente se procede a embargar los bienes de menor liquidez.

Para el ejercicio de su cometido, prosigue el Ministerio, los funcionarios encargados de la recaudación tienen legalmente atribuidas las facultades de acceso, cuando sea necesario, a los locales de negocio, fincas y explotaciones sometidas a gravamen, así como la realización de embargos sobre bienes y la adopción de medidas cautelares para hacerlos efectivos.

"Este tipo de actuaciones deben desarrollarse dentro del horario oficial de apertura al público de las mismas, y en todo caso, dentro de la jornada de trabajo vigente", justifica Hacienda, que añade que el procedimiento normativo "exige" el embargo de los bienes del deudor siguiendo el orden previsto legalmente y conllevando, en su caso, el acceso a los establecimientos dentro del horario oficial de apertura al público.