Economía/Fiscal.- El régimen fiscal 'a la española' de los Reit será "poco incentivador", según el Equipo Económico

Actualizado: jueves, 18 diciembre 2008 15:49

Considera que el sistema de devolución mensual del IVA está cuajado de "requisitos desproporcionados"


MADRID, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El régimen fiscal previsto para las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (Socimi) --REIT en sus siglas en inglés-- que operarán en España es más "complejo" que el extendido en otros países y tendrá un efecto "poco incentivador" para el sector, según las últimas 'Novedades fiscales' del despacho de expertos Equipo Económico.

A diferencia de la articulación en otros países de la UE, el segundo borrador del anteproyecto de la Ley reguladora de estas sociedades, cuyo objeto social principal será la inversión en bienes inmuebles urbanos para su arrendamiento, no prevé una exención fiscal para las entidades, sino la tributación a un tipo del 18% en el Impuesto sobre Sociedades.

En cambio, establece esta exención para los dividendos percibidos por los socios, siempre que sean personas físicas --las jurídicas tributarán a un tipo entre el 15% y el 30%--, que sí tributan en otros países.

Estas cuestiones encierran una "complejidad mayor de la prevista" y restan "transparencia", según el Equipo Económico. Así, según el socio director del despacho Salvador Ruiz, este entramado fiscal "echa un poco para atrás y puede ser poco incentivador" para los inversores.

Además, Ruiz apuntó que, si bien la obligación de distribuir dividendos entre a los socios que acompaña a estas sociedades tiene un fin recaudatorio, "parece que tiene poco sentido" en la versión española al no tributar con carácter general.

Por otro lado, el Equipo Económico entiende que, pese a este panorama, las Socimi pueden tener una mayor utilidad en los actuales tiempos de crisis como 'refugio' de los activos inmobiliarios de las entidades financieras, que pueden acogerse a esta figura para sacarles mayor rentabilidad.

EXCESIVOS REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA.

Por otro lado, el análisis de las novedades fiscales contempla el Real Decreto sobre el nuevo sistema de devolución mensual del IVA general para todos los contribuyentes a partir de 2009 y señala que, aunque merece una "valoración positiva" en la actual coyuntura de falta de liquidez, en la práctica conlleva una serie de "requisitos desproporcionados" que supondrán un incremento de los costes formales.

Entre estos requisitos, los expertos citaron la necesidad de presentar las declaraciones mensuales por vía telemática, así como la obligación de presentar los libros de registro del IVA, que incluyen facturas expedidas, recibidas, de bienes de inversión o de determinadas operaciones intracomunitarias.

Además, criticaron que esta última condición está prevista para el resto de los contribuyentes, pero sólo a partir de 2010, con lo que la norma hará "de peor condición" a los contribuyentes que acudan al sistema de devolución mensual.

Por otro lado, los especialistas del despacho comentaron el nuevo reglamento que desarrolla las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, que establece nuevas obligaciones de documentación a partir del 19 de febrero de 2009. En este punto, el informe destaca que la norma plantea un "problema práctico", la posibilidad de que las autoridades soliciten información correspondiente a 2008.

Otra de las novedades fiscales valoradas fue la periodificación a tres años de los costes fiscales derivados de la primera aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad, medida que consideraron "bienvenida", pese a que no corrige completamente el impacto negativo de la nueva ley en la tributación por el Impuesto sobre Sociedades.

PROPUESTAS EN TIEMPOS DE CRISIS.

Por otro lado, desde el despacho de expertos se pusieron sobre la mesa propuestas fiscales para afrontar la crisis, entre ellas una reducción de impuestos para dotar de mayor confianza a la empresas y a las familias y el mantenimiento de las deducciones por inversión en I+D+i y actividades exportadores.

Así, según apuntaron, los inversores extranjeros valoran primero los tipos impositivos nominales y en un segundo paso las posibles deducciones a las que podrían atenerse, por ello, consideraron necesario rebajar el Impuesto de Sociedades hasta el 25% con carácter general y al 20% para pymes, así como ahondar en las deducciones que conformen una sistema fiscal más competitivo, sin dejar de ser "cautos" con el déficit público.

En este sentido, consideraron que la decisión de Portugal de rebajar hasta el 12,5% el tipo impositivo para las empresas que facturen hasta 12.000 euros es un ejemplo de cómo atraer inversiones extranjeras.