El Gobierno aprueba en segunda vuelta la transposición parcial de la directiva sobre IVA en economía digital

El ministro de Hacienda, Arcadi España, en la rueda posterior al Consejo de Ministros
El ministro de Hacienda, Arcadi España, en la rueda posterior al Consejo de Ministros - MARTA FERNÁNDEZ JARA - EUROPA PRESS
Europa Press Economía Finanzas
Publicado: martes, 16 junio 2026 13:00

MADRID 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, en segunda vuelta, el anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA), que transpone parcialmente la directiva europea (UE) del IVA en el ámbito de la economía digital, que serán de aplicación desde el 1 de enero de 2027.

La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que esta directiva avanza en la adaptación de este impuesto en ámbitos como la lucha contra el fraude o la reducción de cargas administrativas y de registros que soportan empresarios y profesionales.

Además, se pretende reforzar el papel de las plataformas digitales en la gestión y recaudación del impuesto, ámbito de aplicación del denominado proveedor asimilado, que ya se aplica a las plataformas de comercio electrónico en determinados supuestos, a dos sectores en donde se han detectado distorsiones en la competencia como son la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o el de transporte de pasajeros.

La directiva europea ViDA prosigue con la adaptación del IVA a la economía digital dentro del plan de acción del IVA, que fue diseñado en distintas fases con el objetivo de conseguir que el sistema comunitario del IVA esté adaptado a un mundo cada vez más digital.

La transposición de las modificaciones contenidas en la directiva deberá realizarse en diferentes fases, siendo las más importantes aquellas que entrarán en vigor el 1 de julio de 2028 y el 1 de julio de 2030. No obstante, algunas modificaciones menores serán de aplicación desde el 1 de enero de 2027, que son las desarrolladas en esta norma y son, fundamentalmente, de carácter técnico.

Entre las cuestiones técnicas que se incluyen en esta norma se encuentra, por ejemplo, la ampliación del ámbito de aplicación del régimen exterior de la Unión a servicios prestados a consumidores no establecidos en la UE.

También se establece la necesidad de nombrar representante por el empresario o profesional no establecido en la UE que quiera obtener la devolución del IVA soportado para realizar las operaciones de comercio electrónico declaradas a través de los tres regímenes especiales de ventanilla única.

Asimismo, se establecen dos regímenes transitorios. El primero referente a las operaciones aplicables a los acuerdos de venta de bienes en consigna que desaparecerá cuando entre en vigor el 1 de julio de 2028 el nuevo módulo de transferencias de bienes propios establecido por la Directiva ViDA.

El segundo, para anticipar que puedan acogerse al régimen de la Unión las entregas de energía efectuadas a través de redes hasta el 30 de junio de 2028, puesto que a partir de dicha fecha estas entregas de energía van a estar incluidas expresamente entre las que pueden acogerse a dicho régimen especial.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado