Abogado General TUE avala permitir signos religiosos "discretos" en el trabajo aunque se veten otros visibles

Archivo - Cuadro del crucifijo que cuelga en el salón de plenos de la Diputación Provincial de Almería
Archivo - Cuadro del crucifijo que cuelga en el salón de plenos de la Diputación Provincial de Almería - EUROPA PRESS/LAICISMO - Archivo
Publicado: jueves, 25 febrero 2021 12:27

BRUSELAS, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -

Un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido este jueves que llevar símbolos religiosos "discretos" pueden ser compatibles con las normas de una empresa que prohíbe a sus empleados mostrar símbolos políticos, filosóficos o religiosos que sean visibles a la vista del cliente, un extremo que otras sentencias de la Justicia europea han avalado como no discriminatorias si se impone con proporcionalidad a todos los empleados.

El letrado, que apunta que no le corresponde al TUE definir qué símbolos pueden ser considerados de "pequeño tamaño" y por tanto "discretos" o poco visibles, porque puede influir el contexto en le que se usa, sí apunta que en todo caso en tal categoría no entraría el velo islámico, por ser una prenda grande y visible a primera vista.

De este modo, el Abogado General Athanasios Rantos responde a las preguntas prejudiciales de tribunales alemanes sobre dos casos relacionados con la directiva sobre igualdad de trato en el empleo, el de una trabajadora de una empresa pública que gestiona guarderías y el de otra empelada en una cadena de droguerías.

En ambos casos, las mujeres que desempeñaron su ocupación varios años sin llevar velo islámico decidieron portarlo más tarde, a la vuelta de sendas bajas, y se encontraron con las amonestaciones de sus empleadores, que prohíben a los trabajadores que tienen contacto con el público llevar cualquier símbolo religioso.

En sus conclusiones, Rantos recuerda que la prohibición de llevar en el lugar de trabajo cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas que deriva de una norma interna de una empresa privada "no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones respecto de los trabajadores que, por mandamientos religiosos de cubrimiento, siguen determinadas reglas indumentarias".

Pero también razona que una "política de neutralidad política, filosófica o religiosa" aplicada por un empresario en las relaciones con sus clientes "no es incompatible con el uso, por sus empleados, de símbolos, visibles o no, pero de pequeño tamaño o, dicho de otra manera, discretos y que no se adviertan a primera vista".

Así las cosas, concluye que, aunque sea admisible prohibir todo símbolo religioso, político o filosófico en el lugar de trabajo, el empresario también es libre de vetar únicamente aquellos "ostensibles y de gran tamaño" y permitir los más discretos, en el contexto de la libertad de empresa. En todo caso, advierte, la prohibición debe aplicarse de forma "congruente y sistemática", algo que corresponde comprobar a los órganos jurisdiccionales nacionales en cada caso.