Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social se incrementan un 2 por ciento en 2002

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: viernes, 1 febrero 2002 20:30

MADRID, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social del Régimen

General y asimilados, así como las de los Regímenes especiales de

Autónomos, Agrario y Empleados del Hogar aumentan este año un 2 por

ciento, igual que la previsión de inflación, según la Orden firmada

hoy por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos

Aparicio.

Esta Orden, que se publicará mañana en el Boletín Oficial del

Estado (BOE), desarrolla las normas de cotización a la Seguridad

Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

para 2002. Con ella se culmina el proceso de adaptación al euro, ya

que desde el pasado 1 de enero, las cotizaciones a la Seguridad

Social únicamente pueden efectuarse en la moneda comunitaria.

Los tipos de cotización se mantendrán en los mismos valores

vigentes el pasado año para todos los Regímenes.

Según indicó el Ministerio de Trabajo en un comunicado, el tope

máximo de la base de cotización del Régimen General y las bases

máximas de cotización de los grupos 1º al 4º, ambos inclusive, crecen

este año un 3 por ciento, aunque ello no provocará un incremento de

la presión contributiva.

En este sentido, el Departamento que dirige Juan Carlos Aparicio

precisó que la presión contributiva de las cotizaciones sociales en

2002 es inferior a la previsión de liquidación del ejercicio 2001.

Por su parte, las bases máximas de cotización correspondientes a

los grupos 5º al 11º aumentan este año un 8,2 por ciento,

equiparándose su cuantía con la del tope máximo de cotización para el

actual ejercicio, que se sitúa en 2.574,9 euros mensuales.

Así, las bases de cotización de los grupos 1º al 7º serán de

2.574,9 euros al mes y la base máxima diaria de los grupos del 8º al

11º será de 85,83 euros por día.

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales será el equivalente al

salario mínimo interprofesional vigente, aunque se incrementará por

el prorrateo de las percepciones del trabajador con vencimiento

superior a un mes, sin que pueda ser inferior a 516 euros mensuales.

En el Régimen Especial Agrario se suprime la modalidad de

cotización de cuotas por hectáreas. En el Régimen de Autónomos la

base mínima aumenta un 2 por ciento y queda fijada en 726,3 euros

mensuales, mientras la máxima queda establecida en 2.574,9 euros.

Por su parte, en el Régimen de Empleados del Hogar la base de

cotización pasa a ser de 539,4 euros, tras incrementarse también en

un 2 por ciento.

El sistema de la Seguridad Social prevé ingresar este año por

cotizaciones un total de 67.214,9 millones de euros, de los que el

73,36 por ciento corresponderán a las cuotas de los trabajadores del

Régimen General.

Del resto, el 10,38 por ciento procederá de las cotizaciones del

Régimen Especial de Autónomos, y el 6,1 por ciento de las

aportaciones que realizarán los desempleados.
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(EUROPA PRESS)

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