Economía/Laboral.- El CES da el visto bueno al anteproyecto de ley de empresas de inserción pero pide su "clarificación"

Actualizado: miércoles, 20 junio 2007 16:49

MADRID, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Económico y Social (CES) valoró hoy "positivamente" el anteproyecto de ley para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción en el dictamen emitido al respecto, aunque pidió una "mayor clarificación de algunos supuestos".

El Pleno del CES aprobó por 33 votos a favor y cuatro en contra el dictamen sobre el anteproyecto de Ley, del que informó el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, al Consejo de Ministros del pasado día 25 de mayo, y que regulará la actividad de aquellas empresas destinadas a dedicar una parte de sus puestos de trabajo al empleo de personas socialmente excluidas para su posterior integración social.

Por una parte, El CES consideró "positivo" que las empresas de inserción se contemplen como una transición hacia el empleo ordinario de las personas en situación de exclusión social, y que se limite la contratación a trabajadores en situación de exclusión social, desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo.

Si bien, entendió necesario diferenciar este instrumento de inserción de otros más generales de las políticas activas de empleo, y subrayó en su dictamen la necesidad de coordinar a las distintas administraciones públicas en su desarrollo.

En este sentido, el dictamen advierte de que las administraciones públicas, en la medida que pueden ser promotoras de las empresas de inserción, "no podrán desarrollar a través de éstas las actividades que forman parte del núcleo estructural de sus funciones".

Además, aconseja establecer "claramente" en la norma los mecanismos y los órganos de control de las obligaciones que deberán cumplir las empresas de inserción, tales como la presentación anual del balance social, más allá de la inscripción registral.

A juicio del CES, sería aconsejable también, en aras de una mayor seguridad jurídica, que se aclarase expresamente, en cada caso, si los informes preceptivos que se encomienden a los servicios sociales públicos tendrán o no carácter vinculante.

Por último, el órgano consultivo se refiere a la conveniencia de establecer una duración mínima para las prórrogas del contrato temporal de fomento del empleo, cuando éste se concierte por una duración inferior a la máxima prevista.