Economía/Laboral.- El Gobierno actualiza la cuantía de las sanciones por infracciones cometidas en el orden social

Actualizado: viernes, 2 marzo 2007 15:27

Afectan a las sanciones de carácter general y a las establecidas en prevención de riesgos laborales y en materia de cooperativas


MADRID, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada en abril de 1988. Algunas de ellas no se habían modificado en 20 años, informó el Ministerio de Trabajo.

Desde 1988, se han hecho diversas cambios sustantivos de las infracciones y sanciones, que fueron recogidos en el texto refundido de la Ley, aprobado en agosto de 2000, pero en todas ellos las cuantías de las sanciones se remitían a lo establecido en cada una de las normas en que se fijaron.

Por otra parte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales aprobada en 1995, establecía unas cuantías distintas, pero sin determinar ningún criterio para la actualización, y la Ley de Cooperativas actualizaba las infracciones y sanciones en ese ámbito, a contar desde la fecha de su aprobación.

En cuanto a las nuevas cuantías, para las sanciones establecidas con carácter general por infracciones en materia de relaciones laborales y empleo; Seguridad Social; movimientos migratorios; trabajo de extranjeros y obstrucción a la labor inspectora, se aplica la subida del IPC desde el 16 de abril de 1988.

Para las relativas a las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, se establecerá el incremento del IPC desde el 10 de febrero de 1996, fecha en la que entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A las infracciones en materia de cooperativas se les aplica el incremento desde la entrada en vigor de la Ley de Cooperativas, el 6 de agosto de 1999.

Como consecuencia de la actualización de estas cuantías, en materia de relaciones laborales y Seguridad Social, las sanciones por infracciones muy graves, en su grado máximo, pasan de 90.151 a 187.155 euros. En materia de prevención de riesgos laborales lo hacen de 601.012 a 818.575 euros y en materia de cooperativas, de 30.050 euros a 38.010 euros.

SANCIONES PROPORCIONALES.

Las sanciones económicas cumplen la doble función de disuadir y dar ejemplo, por lo que la cuantía se acomoda tanto a las variaciones que experimenta el coste de la vida como la consideración social de determinados bienes o servicios.

En este sentido, las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuyos bienes protegidos son la integridad física, la vida y la salud de los trabajadores, tenían fijada una cuantía máxima para infracciones muy graves de 601.012 euros.

Está cantidad está muy por encima de los 90.151 euros establecidos para las infracciones en materia de relaciones laborales y Seguridad Social, aunque es bastante inferior a las sanciones previstas en materia de igualdad de oportunidades o de Sanidad Vegetal, que llegaran al millón de euros.

Por ello, Trabajo explicó que cuando el coste de una sanción por vulneración de la ley resulta más barato que su cumplimiento desaparece la eficacia del castigo. Así sucedía con las horas extraordinarias, donde la superación del límite legal estaba sancionado en su grado máximo con 3.005 euros, cantidad que a las empresas les era rentable asumir en comparación con el coste de contratar nuevos trabajadores.

Según del Departamento de Jesús Caldera, el incremento de las sanciones también favorece la igualdad de condiciones y la justa competencia, al corregir las situaciones de privilegio derivadas del incumplimiento del marco normativo.