Economía/Laboral.- La Seguridad Social obliga a las mutuas a cancelar antes de 2010 las cuentas bancarias en negativo

Actualizado: jueves, 17 diciembre 2009 12:51

MADRID, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deberán cancelar antes del 31 de diciembre las cuentas en entidades financieras que tengan fondos de la Seguridad Social que presenten saldos negativos o que hayan tenido un rendimiento negativo durante 2009, según una resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta resolución se ha dictado después de que la Intervención General del Estado, en el transcurso de las labores auditoras que efectúa, descubriera que había mutuas que tenían cuentas con rentabilidad e incluso a tipos de interés negativos.

Según informó hoy el Ministerio de Trabajo e Inmigración, con esta resolución se pretende eliminar del ámbito financiero de la Seguridad Social las "cuentas cuyas condiciones de rentabilidad resultan indudablemente gravosas".

Esta resolución estará vigente mientras se desarrolla el procedimiento que deben seguir estas entidades en los contratos a celebrar o ya celebrados con entidades financieras cuyo objeto sea la apertura de una cuenta destinada a introducir fondos de la Seguridad Social.

Se trata, según el Ministerio, de "conjugar la capacidad de contratación que la Ley de Contratos del Sector Público otorga a las mutuas y la tutela de estas entidades encomendada al Ministerio de Trabajo e Inmigración".

La resolución publicada hoy en el BOE establece además que las mutuas tendrán que elaborar un informe sobre las cuentas canceladas, sus características y saldo de las mismas en la fecha de cancelación, así como explicar las razones por las que se mantenían saldos negativos en dichas cuentas.