Edad de jubilación en España en 2026: ¿Cuándo puedes jubilarte y cuánto pierdes si te adelantas?

Archivo - CEOMA reclama políticas activas de empleo para mayores de 55 años que combatan el edadismo
Archivo - CEOMA reclama políticas activas de empleo para mayores de 55 años que combatan el edadismo- DAVID ZORRAKINO / EUROPA PRESS - Archivo
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Actualizado: lunes, 16 febrero 2026 19:26

MADRID, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

Este año sigue aumentando de forma progresiva la edad a la que los trabajadores tendrán derecho a jubilarse con el 100% de la pensión, según establece la reforma de las pensiones de 2013 en la que sube progresivamente la edad legal de jubilación desde los 65 a los 67 años hasta 2027.

Por ello, este año la edad de jubilación será de 66 años y 10 meses cumplidos para quienes acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización (en 2025 se exigen 66 años y 8 meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 38 años y 3 meses cotizados).

No obstante, si se superan los 38 años y 3 o más meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2026 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

¿CUÁL ES EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA LA JUBILACIÓN?

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

¿CUÁNDO SE PUEDE ACCEDER A LA JUBILACIÓN PARCIAL?

La jubilación parcial permite a las personas trabajar a tiempo parcial con una reducción de jornada del 25% al 50% (o hasta un 75% si se acuerda un contrato de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido).

La edad mínima de acceso a la jubilación parcial será la edad ordinaria de jubilación cuando la empresa no haga un contrato de relevo, es decir, de 66 años y 10 meses para las personas con menos de 38 años y tres meses cotizados y de 65 años para los trabajadores que superen esos años de cotización.

Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2026 de 63 años y 10 meses si se tienen cotizados menos de 38 años y 3 meses, ó de 62 años en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

ESTA ES LA EDAD DE JUBILACIÓN ANTICIPADA

El aumento de la edad ordinaria de jubilación tiene un impacto en la edad para adelantar el retiro. En 2026 la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 10 meses, con esta medida la Seguridad Social permite la jubilación anticipada hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria.

Para acceder a la jubilación anticipada es obligatorio haber cotizado al menos 35 años, de los cuales al menos 15 deberán estar comprendidos en los últimos años. En caso de que la carrera laboral sea más larga, se puede adelantar el retiro con 63 años cumplidos.

Además, esta modalidad requiere que el importe de la pensión a cobrar por el trabajador sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le corresponde por su situación familiar al cumplir los 65 años. De lo contrario, no se puede anticipar el retiro.

¿CÓMO SE PENALIZA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA?

Cuando la jubilación es anticipada, la Seguridad Social aplica una serie de penalizaciones, representadas como coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que dependen del número de meses de adelanto de la edad de retiro y del periodo de cotización acumulado.

Los coeficientes reductores van desde el 21% al 2,81% según la anticipación del retiro, ya sea una anticipación de 24 meses (la máxima posible) o de un mes; a más años cotizados, el porcentaje de descuento sobre la pensión disminuye y con menos años cotizados, se incrementa la penalización.

¿Y SI LA JUBILACIÓN ANTICIPADA ES INVOLUNTARIA?

Si la jubilación anticipada es forzosa, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. Con esta modalidad de jubilación se tienen que tener cumplidos 62 años y diez meses y haber cotizado al menos 33 años. En los casos de carreras laborales más largas, la edad mínima será de 61 años.

En este supuesto, se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión en función del tiempo de anticipo y de los años cotizados, estos coeficientes oscilan desde el 30% con cuatro años de anticipo hasta el 0,50% con un mes de anticipo, pero el porcentaje a aplicar dependerá también del periodo de cotización.

RECOMPENSAS EN LA JUBILACIÓN DEMORADA

En el caso de que una persona retrase voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación, puede elegir entre varios incentivos: un aumento porcentual de la pensión, un pago único a tanto alzado o una fórmula mixta que combine ambas opciones. Estos incentivos se aplican sobre la pensión que le habría correspondido en la fecha en la que alcanzó la edad ordinaria de jubilación.

Con la reforma de la jubilación demorada, en vigor desde abril de 2025, el primer año completo de retraso sigue generando el complemento como hasta ahora, según la modalidad elegida. La novedad es que, a partir del segundo año de demora, ya no es necesario esperar a cumplir un año entero adicional para generar más incentivos.

Desde ese segundo año, por cada período de retraso superior a seis meses e inferior a un año, la pensión se incrementa en un 2% adicional, o en el importe equivalente si se ha optado por el cobro en forma de pago único o en modalidad mixta.

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