Mejoras en permisos retribuidos: cuántos días puedo faltar al trabajo en caso de fallecimiento o cuidado de un familiar

(Foto De ARCHIVO) Acompañamiento, Manos, Mayores, Dependencia    REMITIDA / HANDOUT Por DIPUTACIÓN DE ALBACETE
(Foto De ARCHIVO) Acompañamiento, Manos, Mayores, Dependencia REMITIDA / HANDOUT Por DIPUTACIÓN DE ALBACETE- DIPUTACIÓN DE ALBACETE
Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: jueves, 9 octubre 2025 13:56

MADRID 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Trabajo presentará una nueva norma para modificar el Estatuto de los Trabajadores y ampliar los permisos por fallecimiento de un familiar hasta 10 días e incorporar un nuevo permiso por cuidados paliativos también de familiares, según ha avanzado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en los 'Desayunos Informativos de Europa Press'.

A la espera de que se presente la nueva norma, en el contexto legal actual de España, el permiso por fallecimiento es de dos a cuatro días y el de cuidado de familiar es de hasta cinco días. Este último no distingue entre grados de gravedad de la enfermedad, sino que exige que el motivo sea un accidente o enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

Sobre el nuevo permiso por cuidados paliativos, el Ministerio de Trabajo ha asegurado que la norma está ya redactada, así como "trabajada, discutida y hablada" en el seno del Gobierno, pero tampoco ha especificado más detalles.

Bajo la normativa que actualmente se encuentra en vigor, el derecho a faltar al trabajo por cuidado de un familiar o por fallecimiento está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y otras normas complementarias como el Real Decreto-ley 5/2023 y algunos convenios colectivos.

Estos derechos han ganado mayor relevancia tras la reforma laboral que amplió los permisos por cuidado de familiares en España mediante el Real Decreto-ley 5/2023. A continuación, explicamos las claves de los permisos por fallecimiento y cuidado de familiar.

¿CUÁNTOS DÍAS PUEDO FALTAR EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR?

Si un empleado se tiene que ausentar por fallecimiento de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos) el permiso es de dos días hábiles, no naturales, y estos se pueden ampliar hasta cuatro días en caso de que sea necesario un desplazamiento a otra localidad.

¿CUÁNTOS DÍAS PUEDO FALTAR EN CASO DE CUIDADO DE UN FAMILIAR?

En el caso del permiso por cuidado de un familiar se conceden cinco días, que también se deben entender como hábiles.

En concreto, los días hábiles son aquellos en los que se trabaja oficialmente, es decir, de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y festivos. Por ejemplo, si un trabajador tiene 5 días hábiles de permiso y lo inicia un miércoles, el plazo terminará el martes de la siguiente semana, ya que sólo se cuentan los días de lunes a viernes, excluyendo los días no laborables.

¿QUÉ PASA SI SE REQUIERE UN DESPLAZAMIENTO?

El trabajador que tenga que cuidar a un familiar cuenta con cinco días laborables remunerados y no se pueden extender si se requiere un desplazamiento, la duración es la misma tanto si el trabajador debe desplazarse como si no.

Al contrario, si se trata de un permiso por fallecimiento de un familiar, el límite sí se extiende de dos a cuatro días si hay desplazamiento.

¿QUÉ PASA SI SUPERO EL LÍMITE DE DÍAS?

En el caso de fallecimiento de un familiar, a partir del tercer día de permiso retribuido, el trabajador ya no tiene derecho a más días retribuidos por este motivo, salvo que el convenio colectivo de la empresa o sector establezca condiciones más favorables.

La misma regla aplica en el cuidado de familiares. No obstante, si la necesidad de cuidado se extiende más allá de esos 5 días, el trabajador deberá recurrir a otras opciones:

  • Solicitar una excedencia por cuidado de familiares (no retribuida).
  • Pedir días de vacaciones si la empresa lo permite.
  • Acogerse a permisos no retribuidos o a las mejoras que pueda ofrecer el convenio colectivo.

Ahora bien, la normativa será diferente si se trata de cuidados paliativos, a la espera de que el Gobierno especifique los detalles, dado que se trata de un nuevo permiso.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL PERMISO POR CUIDADO DE FAMILIAR?

Este permiso retribuido está disponible para cualquier trabajador, independientemente de su tipo de contrato o sector, que deba ausentarse en el trabajo por accidente o enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, en el caso de los siguientes familiares:

  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados, etc.).
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidados. efectivos, aunque no sean familiares legales.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL PERMISO POR FALLECIMIENTO?

El permiso por fallecimiento se aplica al cónyuge, pareja de hecho, y familiares hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros o cuñados). Por lo tanto, no aplica a parientes de tercer grado (tíos, sobrinos, etc.), salvo que el convenio colectivo lo mejore.

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