Economía.- (Ampl.) La A. Provincial revoca el fallo que obligó a El Corte Inglés a pagar 98,5 millones a César Areces

Actualizado: miércoles, 30 julio 2008 18:04

El tribunal considera incorrectas las dos valoraciones y dice que "no dispone de los elementos necesarios para fijar el valor"


MADRID, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación presentado por El Corte Inglés y ha ordenado revocar la sentencia que le obligaba a pagar a César Areces Fuentes 98,5 millones de euros por su participación del 0,68% en la compañía, frente a los 37,2 millones de euros que ofrecía la empresa, según la sentencia con fecha de 29 de julio.

La sentencia, de 50 páginas, concluye que "no puede condenarse a la sociedad a adquirir al accionista demandante sus acciones por el valor real fijado en el informe aportado por éste", que fijó el valor en 98,5 millones de euros y fue aceptado por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid.

Sin embargo, el dictamen advierte de que "tampoco el tribunal dispone de los elementos necesarios para fijar el valor en su resolución", y que "la sala no encuentra en las actuaciones elementos fiables suficientes para fijar cuál es el valor real de las acciones".

El tribunal no admite ninguna de las dos valoraciones planteadas por las partes, pero tampoco designa a un tercero para fijar el valor real de las acciones, lo que "se puede interpretar como una llamada a El Corte Inglés para que abra una negociación sobre el precio de sus acciones", según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

La sentencia considera que la valoración presentada por El Corte Inglés, elaborada por el auditor Leandro Cañibano bajo el método del valor teórico contable, "no ha determinado correctamente el valor real", y que al excluir de su valoración las plusvalías de terrenos e inmuebles y minusvalías hacen que su dictamen "no sea razonable".

VALORACIONES ARBITRARIAS Y POCO CONVINCENTES.

"La valoración de Cañibano ha de considerarse arbitraria, con lo que no se ha ajustado a las reglas que debió seguir para fijar el precio de la transmisión", concluye la sentencia, que estima este método de valoración al estar incluido en la norma técnica del Instituto de Auditoría de Cuentas y Contabilidad (ICAC) de 10 de mayo de 1991.

Del mismo modo, el tribunal considera que la valoración presentada por el sobrino de Isidoro Álvarez, elaborada por los peritos Pablo Fernández y José Manuel Campa bajo el método de los flujos de caja, "no está basada en datos fiables" y "no resulta convincente". El fallo no acepta la valoración de los inmuebles y las marcas propiedad de la empresa presentada por los demandantes.

El tribunal concluye que "el valor teórico contable no equivale por lo general al valor real de las acciones" y que el "valor de cotización en bolsa no puede utilizarse por estar excluidas de cotización las acciones de las sociedades cuyos estatutos tengan cláusulas restrictivas de transmisión".

El juez achaca al demandante que "consintió" la no designación de un auditor independiente por el Registro Mercantil, tal y como refleja el artículo 17 de los estatutos del gigante distribuidor, y "no formuló ninguna petición alternativa para poder realizar tal valoración".

Fuentes de El Corte Inglés afirmaron que "acatan la sentencia". Por su parte, los abogados de los hermanos Areces Fuentes, pertenecientes al bufete Jiménez de Parga, confirmaron que recurrirán la sentencia ante el Tribunal Supremo.

NO PUEDE EVALUAR LA ACTUACIÓN DEL CONSEJO.

La Audiencia Provincial advierte de que no puede entrar a valorar la actuación del consejo de administración de El Corte Inglés respecto al acuerdo de transmisión de acciones 'inter vivos' alcanzado con César Areces, así como la elección de Cañibano como auditor tras recibir la negativa por incompatibilidad legal de la auditora de la empresa, Delloitte, al "no haber sido impugnados" los acuerdos que sustentarone estas decisiones.

"Aunque considerara que los razonamientos de la sentencia apelada sobre estos particulares son incorrectos, no podría revocar los pronunciamientos al no haber sido impugnados", matiza. La sentencia del mercantil calificó de correcta la actuación del consejo de El Corte Inglés.

Al respecto, los abogados de los hermanos Areces Fuentes se mostraron sorprendidos por la posición de la Audiencia Provincial, ya que "nunca nos planteamos recurrir una sentencia que habíamos ganado".

La deliberación tuvo lugar el pasado 17 de julio y corrió a cargo de tres de los cuatro jueces que forman parte de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid bajo la ponencia del magistrado Rafael Sarazá Jiménez.

La sentencia, dictada en abril de 2007 por la titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, Miriam Iglesias, estimó la valoración presentada por Areces basada en el método de flujos de caja descontados frente al método del activo neto real presentado por el gigante distribuidor.

Por otro lado, el pasado 13 de julio, cuatro días antes de la resolución de este recurso, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dio la razón a El Corte Inglés frente a la demanda de los hermanos Ramón, María Jesús y Rosario Areces Fuentes obligándoles a vender una participación conjunta del 2,04% a la empresa por un importe total de unos 16,5 millones de euros, frente a los 40,6 millones de euros que pedían los demandantes.

Los tres hermanos de Areces Fuentes, personados también en la demanda de César, interpondrán recurso de apelación contra esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid el próximo mes de septiembre.