Economía/Legal.- El personal estatutario de la Sanidad no podrá pedir la jubilación parcial por falta de reglamento

Actualizado: martes, 13 octubre 2009 17:45

MADRID, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha denegado el acceso a la jubilación parcial al personal estatutario de los Servicios de Salud Pública de las comunidades autónomas por la falta de desarrollo del reglamento que les otorga dicho derecho y que les impide realizar los contratos de relevo de dicho personal.

El dictamen, que unifica doctrina y cuenta con cuatro votos particulares en contra, concluye que el llamado personal estatutario no tiene derecho a la jubilación parcial por estar pendiente el desarrollo del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por un enfermero de Granada contra el fallo dictado el 13 de julio de 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que le negó el derecho a la jubilación parcial, según la sentencia dictada el pasado 22 de julio hecha pública hoy.

El Supremo condiciona el derecho a la jubilación parcial del personal estatutario a que las comunidades autónomas establezcan "un plan de recursos humanos" en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

"El Estatuto Marco, aunque contempla esa posibilidad, la condiciona a que, quienes tengan competencia para hacerlo, las comunidades autónomas, así lo determinan en un reglamento específico como consecuencia de un plan de recursos humanos", afirma la sentencia.

Por su parte, los jueces discrepantes sostienen que este Estatuto Marco, aprobado en 2003, ya reconoce al personal estatutario su derecho a la jubilación parcial y "no obliga" a las CCAA a establecer el plan de recursos humanos.

Además, defienden que la denegación de la jubilación parcial daña el principio de igualdad entre los trabajadores establecido por la Constitución Española, ya que todos están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.