Economía/Legal.- El Supremo rectificará la confusión de Alberto Cortina por otro en el fallo sobre los bonos austriacos

Actualizado: martes, 1 julio 2008 14:26

MADRID, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo dictará en los próximos días una resolución de rectificación y aclaración para subsanar el error de haber confundido a Alberto Cortina por otra persona en una sentencia que le obligaba a pagar 457.894 euros por una deuda tributaria en la declaración del IRPF por la compra-venta de un paquete de bonos emitidos por el Estado austriaco en 1991, según confirmaron fuentes del Alto Tribunal a Europa Press.

El Supremo confirmó la existencia de un error en la transcripción del nombre de la persona contra la que se confirmaba el pago y que tiene los mismos apellidos que el empresario.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, responsable del error, redactará un auto de subsanación mediante los "cauces habituales", según las mismas fuentes.

La sentencia fue divulgada a la prensa desde el gabinete de prensa del Tribunal por lo que Cortina denunció los graves perjuicios derivados de su difusión ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El fallo, dictado el pasado 2 de junio, desestimó el recurso de casación presentado por la persona multada contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional de 30 de enero de 2003.

Esta sentencia desestimó a su vez otro recurso presentado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de noviembre de 2000, que le obligó a abonar su deuda con Hacienda.

El fallo concluyó que la disminución patrimonial declarada, derivada de la diferencia entre el valor de adquisición de los bonos austriacos y su enajenación, resultaba "económicamente ficticia" y "fiscalmente inadmisible como minusvalía".

El recurrente declaró en 1991 ante la Agencia Tributaria una minusvalía de 79,5 millones de las antiguas pesetas (457.894 millones de euros) en el IRPF por la compra de bonos de Deuda Pública de la República de Austria y su posterior venta, tras el cobro de los cupones, por importe inferior al de compra.

En fecha 16 de junio de 1997, se le incoó un acta de disconformidad por esta declaración del IRPF y se le propuso una corrección de la autoliquidación practicada por dicho importe al no admitir la compensación de los incrementos de patrimonio obtenidos en el ejercicio 1991 con la disminución de patrimonio correspondiente a la venta de los bonos.