El Gobierno envía al Consejo de Estado el anteproyecto de Ley de Control de la deuda comercial pública

Cristobal Montoro ante el Consejo de Política Fiscal y Financiera
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 30 agosto 2013 18:29


MADRID, 30 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha enviado este viernes a la Comisión Permanente del Consejo de Estado el anteproyecto de ley orgánica de Control de la deuda comercial en el sector público, con el objetivo de que el órgano consultivo emita un dictamen sobre el texto en un plazo máximo de cuatro días.

El anteproyecto, que fue aprobado por el Ejecutivo el 28 de junio, conlleva una modificación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria para que el cómputo de la deuda a efectos de control financiero de las administraciones públicas incluya también las facturas de proveedores.

Según explicaron fuentes del Ministerio de Hacienda, esta modificación le da la potestad para intervenir una comunidad autónoma y suspender su competencia normativa sobre tributos cedidos si incumple el pago a proveedores en los plazos legales de 30 días, unas medidas extremas que ya se prevén en la Ley de Estabilidad Presupuestaria para quien incumpla la reducción del déficit y de la deuda financiera.

Esa posibilidad extrema de intervención se producirá en cualquier caso siete meses después del primer aviso a la comunidad y desde que ésta tome las primeras medidas de Tesorería para evitar incumplir la norma. La norma prevé también que la comunidad deba aprobar acuerdos de no disponibilidad de créditos y constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 por ciento de su PIB nominal.

El objetivo principal de la Ley de control de la deuda comercial es que todas las administraciones públicas cumplan la normativa sobre morosidad, paguen sus facturas en 30 días y en el futuro no generen facturas que no puedan pagar.

SISTEMA AUTOMÁTICO Y PROGRESIVO

El anteproyecto obliga a todas las administraciones públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes a publicar su periodo medio de pago (PMP) en un plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de la normativa. También deberá incluir en su plan de tesorería las medidas de reducción de ese período para cumplir con el plazo máximo previsto.

"Si transcurridos los plazos que va marcando la Ley, el PMP supera en más de treinta días el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad, se irán activando sucesivamente las medidas automáticas de prevención, medidas automáticas de corrección y medidas coercitivas previstas en la Ley", señaló el Gobierno.

Entre las medidas automáticas de prevención se incluye la comunicación de Hacienda a la comunidad autónoma del importe que debe dedicar mensualmente al pago de proveedores y las medidas cuantificadas de reducción de gastos e incremento de ingresos para llevarlo a cabo. Si se llega al punto de adoptar medidas de corrección, el Ministerio podrá retener importes de las transferencias para pagar directamente las facturas.

El Gobierno espera que esta reforma de la Ley de Estabilidad Presupuestaria pueda quedar aprobada en las Cortes a finales de octubre. Antes, deberá estudiar los informes pertinentes y aprobar en Consejo de Ministros el proyecto de ley definitivo.

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