Economía/Macro.- Los ayuntamientos pueden solicitar desde hoy financiación con cargo al fondo estatal de 8.000 millones

Actualizado: miércoles, 10 diciembre 2008 16:02

Sólo los alcaldes o secretarios podrán formalizar las peticiones y en diez días tendrán respuesta de si la obra puede ser financiada o no

MADRID, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -

Los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios podrán presentar a partir de hoy las solicitudes para recibir financiación con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local de 8.000 millones de euros aprobado por el Gobierno y que mañana ratificará el Congreso, solicitudes que deberán formalizarse a través de la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es) y que sólo podrán firmar los alcaldes o secretarios municipales.

Según el Real Decreto Ley que regula este fondo, el plazo para presentar las solicitudes se extenderá hasta el 24 de enero. La resolución del secretario de Estado de Cooperación Territorial en la que se establece el modelo de presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los proyectos está ya publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la citada web del Ministerio de Administraciones Públicas.

Según informó hoy este Departamento, más de 40 personas han trabajado desde finales de noviembre para preparar la aplicación informática y unos 150 funcionarios tanto del Ministerio como de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno se encargarán de gestionar las solicitudes y seguir después los proyectos.

Las solicitudes sólo podrán ser formalizadas por los alcaldes o los secretarios de los ayuntamientos y, en el caso de las mancomunidades de municipios, por el presidente, el secretario o quien ostente la función de representación según los estatutos que las regulan.

Cuando se trate de agrupaciones de municipios, la presentación corresponderá al alcalde o secretario del consistorio designado responsable del cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de las obras financiadas

POR VÍA ELECTRÓNICA Y EN PLAZOS AJUSTADOS.

Según se recoge en la resolución, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del DNI electrónico o de un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, a fin de asegurar la identidad del solicitante. En la página web de Administraciones Públicas está disponible la información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario.

Las peticiones irán dirigidas por vía electrónica a la subdelegación del Gobierno de la provincia a la que pertenezca cada ayuntamiento o, en el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales, a la delegación del Gobierno correspondiente. Éstas verificarán, en el plazo máximo de 10 días, que las obras proyectadas pueden ser financiadas por el fondo.

Posteriormente, el secretario de Estado de Cooperación Territorial, en el plazo máximo de los diez días siguientes, dictará la resolución de autorización para la financiación de cada uno de los proyectos que cumplan las condiciones establecidas por este Real Decreto Ley. Esta autorización será publicada en la web de Administraciones Públicas.

Los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios deberán comenzar la licitación de las obras antes de que transcurra el plazo de un mes desde el día siguiente al de publicación de la resolución en la página web del Ministerio.

A continuación, para la adjudicación provisional de los correspondientes contratos, existen dos plazos. Por un lado, para las adjudicaciones mediante un procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, será de 20 días naturales contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Si ese procedimiento es sin publicidad, esos 20 días empezarán a contar desde que se soliciten las ofertas. El plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional será de 5 días hábiles.

EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS EN 2009.

Las inversiones deberán realizarse y estar concluidas a lo largo de 2009. Sólo si existiera una causa justificada no imputable a la administración contratante, podrá autorizarse excepcionalmente una prórroga de seis meses.

La Dirección General de Cooperación Local será quien efectúe los pagos con cargo a este fondo, que cubrirá el coste real de ejecución de la obra, con el límite máximo del presupuesto de licitación, incrementado con el importe del IVA o impuesto asimilable. El Ministerio entregará el 70% del importe del coste del proyecto tras la recepción y verificación del certificado de adjudicación. El resto será abonado al finalizar el proyecto.

Tras la conclusión de los trabajos, los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios dispondrán de un plazo de 3 meses, hasta el 31 de marzo de 2010, para acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras a través de un formulario que se remitirá electrónicamente a la Dirección General de Cooperación Local.

En todos los proyectos y obras financiados con cargo a este fondo, desde su inicio hasta su finalización, deberá instalarse un cartel anunciador con un tamaño mínimo de 1,5 metros de largo y 1 metro de alto en el que se hará constar la leyenda "Fondo de Inversión Local para el Empleo-Gobierno de España" y se indicará la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución.

Todas las dudas y consultas referidas a la tramitación y gestión del fondo deberán tramitarse electrónicamente mediante un correo remitido a la dirección 'fondoinversionlocal@map.es', y serán contestadas del mismo modo. Por razones de seguridad y operatividad, no se responderán consultas por ninguna otra vía.