Economía/OPA.- Industria rechaza el recurso de alzada de Endesa contra la decisión de la CNE de autorizar la OPA

Actualizado: jueves, 16 febrero 2006 15:02

MADRID, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Industria ha rechazado el recurso de alzada presentado por Endesa contra la decisión de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) de autorizar la segregación de actividades de Transporte y distribución de Gas Natural, así como la OPA lanzada por la gasista sobre la eléctrica, según la resolución de Industria a la que tuvo acceso Europa Press.

El departamento que dirige José Montilla remitió hoy la resolución a Endesa, agotando así el plazo que tenía para hacerlo. La respuesta, que viene firmada por la subsecretaria del Ministerio, María Teresa Gómez Condado, rechaza y rebate todas y cada una de las alegaciones formuladas por Endesa.

Endesa presentó un recurso de alzada ante el ministro de Industria, José Montilla, contra la resolución de la CNE de 8 de noviembre, impugnada ya por la compañía, en la que se autorizaba a Gas Natural a segregar en filiales las actividades de transporte y distribución, así como la toma de participacion en el capital social que resultara de la OPA.

Respecto a la nulidad de autorización de segregación solicitada por Endesa, Industria rechaza la ausencia de requisitos para la válida tramitación del procedimiento y la consagración por la CNE de algo ya hecho por Gas Natural, "por entender que existe expresa solicitud de autorización tanto para la segregación en filiales como para la aportación de las ramas de la actividad de transporte y distribución al capital de las mismas".

Se rechaza la alegación de ausencia de preceptivas y previas autorizaciones de transmisión de instalaciones de distribución, "por estar realizada la autorización en cumplimiento de la función 14", así como la vulneración de principios frundamentales en función de la acumulación producida, "al haberse adoptado ésta dentro de las facultades del órgano instructor". También se rechaza la denuncia de "incongruencia omisiva", al estimar que la resolución "está suficientemente motivada".

Respecto a la nulidad de autorización de la OPA, se rechaza que no se haya solicitado el procedimiento de autorización y que la resolución se haya dictado sin previo pronunciamiento sobre las operaciones societarias de Gas Natural, ya que la resolución "se pronuncia primero sobre éstas".

También se rechaza la "pretendida indefensión de Endesa como consecuencia del abuso de declaración de confidencialidad de determinada documentación", ya que "ésta ha recaído sobre documentos aportados por ambas partes y se ha basado en la interpretación del alcance del secreto comercial efectuado por la Comisión Europea", así como la "pretendida indefensión" por negación de la prueba propuesta, "ya que ésta razonadamente fue entendida extemporánea d improcedente por no ser sustancial para la resolución del recurso".

Igualmente, Industria rechaza la "pretendida incongruencia de la resolución y violación por dejación del ejercicio por parte de la CNE de la función 14, por considerar que ésta analiza todos los aspectos de la toma de participación en el capital de Endesa y los riesgos que puedan derivarse para las actividades reguladas, estableciendo su sistema paliativo".

"NO HABRÁ RIESGOS PARA EL SISTEMA REGULADO".

Asimismo, rechaza la consideración de que el análisis de la CNE es erróneo y choca con los precedentes anteriores, "puesto que la resolución realiza el análisis económico de la operación a través de los estados financieros consolidados de ambas empresas", así como la pretensión de desprecio de riesgos significativos, ya que la resolución "analiza y pormenoriza" dichos riesgos, que entiende que "no afectarán al sistema regulado con el cumplimiento de las condiciones que impone".

Industria entiende además, en contra del criterio de Endesa, que no se precisaría ninguna modificación legistlativa en el sector, pues "al no ser alternativas para Gas Natural las condiciones impuestas, deben cumplirse en su integridad con aplicación de la legislación vigente".

Se rechaza la alegación de que las condiciones son ineficaces e inadecuadas para evitar los riesgos, al considerar que éstas "precisamente aseguran que no se produzcan indebidas transferencias entre actividades reguladas y libres, garantizan la financiación adecuada de la operación, establece los activos a desinvertir para salvaguardar el buen funcionamiento de las actividades reguladas y que las inversiones previstas se mantengan".

Para ello, establece, según señala Industria, obligaciones "especiales" de información; la obligación de asunción por un hipotético comprador de las condiciones de la resolución; la necesidad de una efectiva separación jurídica y funcional de las actividades reguladas, y la necesidad de volver a examinar cualquier modificación que se produzca sobre lo autorizado", concluye la resolución.