Actualizado 26/02/2007 13:05

RSC.- Tribuna de Expertos: Victoriano Martín, Responsable de Prevención, Riesgos Laborales y Seguridad del Grupo Magenta

"Prevenir antes que lamentar: el plan de emergencia"


MADRID, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

Establecer planes de información, formación y modos de actuación para los trabajadores, y realizar prácticas de simulacros es imprescindible para elaborar un plan de emergencia. Un buen ejemplo de su importancia se encuentra en determinadas situaciones, como un accidente en una gran superficie comercial, donde una persona experimentada en la materia puede evitar que se produzca una catástrofe.

Es el 'bote salvavidas' que cuelga en la cubierta del barco y, si la ocasión lo requiere, será fundamental para salvar la vida de la tripulación y el pasaje. El plan de emergencia es un protocolo de actuación imprescindible para salvaguardar la integridad de los ocupantes de cualquier edificio o instalación.

Las referencias a los planes de emergencia se encuentran difundidas en multitud de normas, tanto estatales, como autonómicas. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) 31/1995 insta a los empresarios a que adopten cuantas medidas sean necesarias para evitar, en los lugares de trabajo, riesgos que pongan en peligro la vida y la integridad física o mental de los trabajadores.

También establece una serie de obligaciones dirigidas a proteger a las personas que se encuentren en el entorno laboral, sean o no trabajadores, ante la posibilidad de que presente una situación de emergencia.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no exige a todos los empresarios la directa implantación de medidas de autoprotección; éstas sólo son obligatorias cuando previamente se haya descubierto la posibilidad de alguna situación de emergencia, así como cuando se realice una actividad reglada cuya normativa lo exija específicamente.

En un centro de trabajo pueden ocurrir determinados sucesos que, de no actuar rápidamente, podrían causar graves daños a las personas y al patrimonio de la empresa (incendio, explosión, fuga de un agente tóxico, emisión de un agente biológico peligroso, desplome de la estructura, avalancha de público, inundación, etc). Todo ese protocolo de actuación, que va desde el intento de control de la situación hasta la evacuación inmediata y completa, está plasmado en el plan de emergencia que forma parte de un dossier documental más amplio denominado Plan de Autoprotección.

El plan de emergencia aglutina el estudio de organización de los medios humanos y materiales disponibles en la empresa para prevenir riesgos, así como para garantizar la seguridad de las personas y bienes, mediante una evacuación e intervención rápida y segura.

Su aplicación debe dirigirse a aquellos riesgos que supongan una potencial pérdida importante para las personas, empresa o colectividad. Desde un punto de vista práctico, el planteamiento habitual del plan se realiza para la situación de un riesgo de incendio y luego, basándose en la organización establecida, se aplican las medidas particulares para otros peligros hipotéticos que pudieran afectar la actividad.

Lejos de ser un documento burocrático, un plan de emergencia tiene como fin prioritario la salvaguardia de la integridad física de las personas que pudieran resultar afectadas, tanto las que se hallen en ese momento en su interior o en las proximidades, como las de servicios externos que deban intervenir en su control. Además, su fin secundario es reducir los daños materiales que se pudieran producir, tanto a la propia empresa, como a las limítrofes y al Medio Ambiente. En un plan de emergencia puede radicar la diferencia entre salvar y no salvar vidas.

Es imprescindible establecer planes de información, formación y modos de actuación para los trabajadores y realizar prácticas de simulacros, con el objetivo de inculcar cultura preventiva, control y eficacia en caso de emergencia. Existen comportamientos colectivos en estas situaciones que deben evitarse o reeducarse mediante la presencia de un profesional de la seguridad o guía cualificado.

Por ejemplo, en situaciones de emergencia en grandes superficies comerciales, las personas tienden a salir por donde ha entrado obviando las salidas de emergencia; es ahí donde entra en juego la persona experimentada en la materia para guiarles y evitar una catástrofe.

Otro comportamiento común es la negación del peligro; un ejemplo muy claro es un incendio acontecido en una discoteca en la que hubo gente que pudo abandonar la sala cuando sonó la alarma y, creyendo que el peligro no era real, volvió a entrar par coger sus pertenencias y murió en el guardarropa. Tan sólo con haber situado a una persona formada en la puerta para impedirlo se hubieran salvado muchas vidas.

Estos ejemplos recogen situaciones en instalaciones de ocupación principalmente por personas ajenas a ellas, pero pueden darse situaciones idénticas de pánico y desconocimiento entre el personal interno de una empresa.

En esos instantes, son imprescindibles las conductas automatizadas derivadas de una correcta implantación de un plan de emergencia. Algunas investigaciones en psicología y psicosociología que describen la conducta humana ante situaciones de emergencia insisten en la habitual pérdida de normas sociales en estos casos, cuando el comportamiento deja de ser ordenado y predecible.

En previsión de las graves consecuencias que puede ocasionar una situación de emergencias, la administración general del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración local tienen competencias para organizar sistemas de protección civil con el objetivo de evitar o limitar los efectos de estas contingencias.

Sin embargo, la mayor eficiencia de estos sistemas en la lucha contra los riesgos catastróficos y otras situaciones de emergencia se logra cuando colaboran los individuos afectados, así como cuando los titulares de los establecimientos adoptan medidas preventivas para evitar la contingencia o para protegerse contra sus efectos dañinos; es decir, la implantación de medidas de autoprotección.

La Dirección General de Protección Civil estableció un Manual de Autoprotección para que sirviera a las empresas, entidades y organismos públicos y privados, de base y orientación en la elaboración y desarrollo de un plan de emergencia y evacuación en locales y edificios. Se trata de un documento guía cuya aplicación se estableció con carácter voluntario sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

Las entidades responsables de la redacción e implantación de un plan de emergencia pueden seguir un criterio diferente en su elaboración, siempre que garanticen niveles de seguridad equivalentes o superiores a los planteados por dicha guía y sean aprobados por la autoridad competente. El plan de autoprotección comprende los siguientes documentos:

- Evaluación del riesgo, donde se describen y valoran las condiciones de riesgo propias de la actividad --alto, medio o bajo según CPI, la norma básica de la edificación-- y la adecuación de las medidas de protección disponibles.

- Medios de protección, con un inventario de todos los medios técnicos y humanos disponibles en cada momento en el edificio, y los planos por plantas.

- El plan de emergencia establece los diferentes estados de emergencia, la constitución y funciones de los equipos de intervención --personal de la empresa entrenado para la actuación y prevención en accidentes-- así como el procedimiento a seguir según los casos. Para ello, se debe responder a las preguntas qué, cuándo, cómo, dónde se hará y quién lo llevará a cabo.

Finalmente, incluye procedimientos a seguir para la divulgación del plan, el calendario de actividades de formación de los componentes de los equipos de intervención y el programa de simulacros y prácticas previsto.

Victoriano Martín Blanco.

Responsable del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud Laboral del Grupo Empresarial Magenta.