RSC.- El TSJ de Cantabria concede la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora de 29 años por acoso laboral

Actualizado: lunes, 19 marzo 2007 12:33

La Sentencia ha tenido en cuenta un Informe médico que alude a un cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad grave de la empleada


MADRID, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha concedido la incapacidad permanente absoluta a una mujer de 29 años que padece trastorno depresivo como consecuencia del acoso laboral que sufrió por parte de su jefe.

En este sentido, la secretaria de la Mujer de CCOO, Yolanda Castillo, señaló en declaraciones recogidas por el Boletín COMFIA que "ésta es la primera sentencia de este tipo en España que reconoce la incapacidad absoluta por acoso laboral", lo que abre "una puerta a la esperanza" para el 15% de mujeres trabajadoras españolas --1,3 millones-- que según un estudio reciente del Instituto de la Mujer, sufren acoso laboral.

Asimismo, Castillo animó a las mujeres trabajadoras a "que no permanezcan por más tiempo calladas y denuncien a sus acosadores", ya que actualmente "sólo un 25% de ellas reconoce haber comentado con alguien estas situaciones".

Desde el sindicato se muestran satisfechos porque el TSJC haya considerado como "decisivos" los Informes realizados por diferentes Gabinetes Técnicos sobre la salud de la trabajadora afectada, entre los que destacó el emitido por la Secretaría de Política Social y Mujer de CCOO.

De esta forma, la sentencia del TSJC desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la mutua de accidentes contra el fallo judicial del Juzgado nº4 de lo Social de Santander del pasado 17 de abril en el que el magistrado Juez Alfonso González González, consideraba probado que la trabajadora --que ejercía como auxiliar de clínica y estuvo de baja por incapacidad temporal desde agosto de 2003 a febrero de 2005-- "presentaba afecciones derivadas de la situación que padeció, en concreto trastorno depresivo, estrés postraumático y crisis de angustia, derivado del acoso laboral".

DEPRESION, ESTRES Y MIEDO

Según recoge la Sentencia, el Informe médico señala un cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad grave, sin que los diversos tratamientos a los que la mujer había sido sometida hubieran supuesto una "clara mejoría" ni hiciera pensar en su posible recuperación, "por lo que no está capacitada para una ocupación laboral".

Desde CCOO recuerdan que el fallo judicial señala que la mujer actualmente "está angustiada, no puede salir a la calle si no va acompañada debido al miedo que soporta, y no tiene ganas de luchar porque recuerda los abusos cometidos por parte de su jefe".

El Tribunal Supremo sin embargo, destaca que "la incapacidad permanente absoluta debe ser reconocida tanto al trabajador que carezca de toda posibilidad física de realizar cualquier quehacer laboral como al que, aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas derivadas de su actividad laboral".

El fallo judicial considera que las lesiones que padece esta trabajadora revelan que "se encuentra incapacitada para todo tipo de profesión u oficio, al no poder realizar ningún tipo de actividad con la continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad que exige el mercado laboral".

Por tanto, Castillo señaló que la sentencia establece el derecho de esta trabajadora a cobrar por accidente de trabajo una pensión equivalente al cien por cien de su base reguladora, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente le correspondan desde el 15 de marzo de 2005.