El TUE dice que los Veintiocho deben garantizar protección ante quiebras si la sede efectiva está en la UE

Actualizado: jueves, 25 febrero 2016 18:06


BRUSELAS, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que los Estados miembros son responsables de garantizar la protección de trabajadores asalariados en casos de insolvencia de una empresa que tiene su sede estatutaria en un país no comunitario pero la sede efectiva está localizada en el país de la UE en cuestión.

El Tribunal resuelve así el caso de siete marineros griegos que fueron contratados en Grecia por una sociedad cuya sede estatutaria se encontraba en Malta cuando aún este país no formaba parte de la UE y que no percibieron sus salarios cuando el fletado del barco que equipaban fue anulado. Los trabajadores denunciaron sus contratos pero no percibieron los créditos salariales porque la empresa fue declarada en quiebra.

Los marineros solicitaron entonces la protección frente a la insolvencia del empresario con arreglo a la normativa comunitaria. Esta petición fue denegada y los trabajadores reclamaron que se declarara la responsabilidad del Estado griego por no haber garantizado la protección requerida en la legislación europea.

Finalmente, el tribunal contencioso-administrativo de apelación de Atenas declaró que la sociedad tenía su sede efectiva en Grecia y que el buque enarbolaba un pabellón de conveniencia, por lo que Grecia actuó indebidamente al no haber garantizado la protección de los trabajadores, y que condenó al Estado a abonar a los marineros el equivalente a los créditos salariales impagados.

Este recurrió ante el Consejo de Estado griego, que a su vez elevó la cuestión al TUE. En su sentencia, el Tribunal considera que los siete marineros no están excluidos del ámbito de aplicación de la legislación comunitaria y que la garantía de sus créditos salariales "debe aplicarse fuesen cuales fuesen las aguas marítimas en las que finalmente hubiese debido navegar el buque".

A esto, el TUE añade que la directiva está destinada a aplicarse cuando la sociedad haya sido declarada en quiebra "pese a que la sede estatutaria de la sociedad se halle en un tercer Estado y de que los marineros hubiesen de trabajar a bordo de un buque propiedad de esa sociedad y con pabellón del tercer Estado".

Leer más acerca de: