314 municipios podrán acogerse a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: domingo, 15 diciembre 2013 13:15

MADRID 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

Un total de 314 municipios con problemas financieros podrán acogerse a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez recogidas en el Real Decreto-ley 8/2013, ahora que se ha ampliado el período para su solicitud, hasta el próximo 31 de diciembre. Hasta el momento, de los municipios que podrían acogerse a estas medidas extraordinarias, 88 han presentado ya su solicitud, según ha informado el ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El objetivo es poner a disposición de los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez, de carácter temporal y voluntario, que les permita hacer frente a sus problemas económicos y ayudarles a cumplir con sus obligaciones fiscales y financieras.

El Ministerio ha señalado que se pueden acoger a estas medidas los municipios que se encuentren en situaciones de desequilibrio financiero estructural, con insuficiencia financiera para atender las obligaciones corrientes de pago y con problemas de liquidez o solvencia, o que presenten deudas elevadas frente a acreedores públicos.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO

Hay tres grupos de medidas de apoyo en relación al régimen jurídico de la participación en tributos del Estado, a la compensación de deudas con acreedores públicos y al endeudamiento de las entidades locales. Según el Ministerio, la principal ventaja se deriva de que fuera de este marco las entidades locales no podrían optar a las medidas que se proponen y que les permiten, por un lado, la obtención de liquidez con carácter inmediato, y, por otro, la financiación de los desequilibrios financieros.

En cuanto a las medidas de apoyo en el marco de la participación en tributos del Estado, se concederán anticipos a reintegrar en un máximo de 3 años y se anticiparía el importe total de las entregas a cuenta de 2014. Además, se aplicaría el tipo de interés legal del dinero a partir del segundo año.

También habría ampliación del plazo de los reintegros de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de 2008 y 2009 y una reducción del porcentaje de retención en la participación en tributos del Estado para compensar deudas con acreedores públicos hasta el límite del 25% de dicha participación por un máximo de 3 años.

Además, se suspendería la retención que se aplique a las entidades locales en su participación en tributos del Estado para compensar deudas con acreedores públicos sin superar el ejercicio en que se acuerde la suspensión.

En cuanto a las medidas de apoyo en relación con las deudas con acreedores públicos (AEAT y Seguridad Social), se realizarán concesiones de fraccionamientos por la AEAT y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la cancelación de las deudas en ejecutiva, por un plazo de 10 años siendo de aplicación el tipo de interés legal del dinero.
Medidas de apoyo en relación con la formalización de operaciones de endeudamiento.

Se realizará conversión en operaciones a largo plazo de la deuda viva por operaciones financieras a corto plazo que hubieren concertado y habrá formalizacón de operaciones de crédito puente destinadas a dar cobertura a la falta de pago correspondiente a subvenciones concedidas por la Unión Europea o por las comunidades autónomas, durante el tiempo que transcurra desde la concesión hasta el cobro, sin que computen en el volumen de endeudamiento total.

Del mismo modo, se autorizará la financiación a largo plazo del remanente de tesorería para gastos generales negativo del año 2012, así como las obligaciones reconocidas contablemente, pero no aplicadas al presupuesto a 31 de marzo de 2013, mediante la concertación de una operación de crédito a largo plazo, sin sujeción a los límites legales.

CONDICIONALIDAD FISCAL

Con carácter general los municipios que adopten las medidas establecidas habrán presentado un plan de ajuste, o actualizado el que tuvieran incorporando, al menos, las siguientes condiciones generales en relación con el gasto, con los tributos y con el presupuesto. Deben adoptar medidas de reducción del gasto, de incremento de ingresos derivados de la aplicación de los tributos locales y otras relacionadas con la gestión presupuestaria.

Hacienda ha explicado que los municipios han podido consultar si se encuentran entre los que pueden solicitar la aplicación de las medidas y en una segunda fase, los municipios han presentado las solicitudes de las medidas a las que pretendan acogerse con un plan de ajuste. Hacienda dictará resolución conteniendo las que resulten aplicables a cada caso así como la condicionalidad fiscal asociada.

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado