La Audiencia de Madrid culpa al juez Silva de interferir en intimidad de Blesa y Ferrán

 Miguel Blesa
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 19 junio 2013 22:24


MADRID, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha acusado al juez Elpidio José Silva de interferir de forma "indiscriminada" en el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del ex presidente de Caja Madrid Miguel Blesa y del ex jefe de la patronal Gerardo Díaz Ferrán al solicitar sus correos electrónicos y el contenido de los emails que hubieran recibido o remitido.

La Sección 30, integrada por los magistrados María del Pilar Oliván, Rosa María Quintana e Ignacio José Fernández, ha resuelto seis recursos presentados por la defensa de Blesa, Díaz Ferrán y la Fiscalía contra las actuaciones llevadas a cabo por el titular del Juzgado de Instrucción número 9 en la causa del crédito de 26,6 millones de euros concedido por Caja Madrid a Díaz Ferrán cuando era consejero.

Entre ellos, estima el recurso planteado por el abogado de Blesa, Carlos Aguilar, contra la providencia en la que el juez ordenaba a los inspectores del Banco de España, al Servicio Ejecutivo de Infracciones Monetarias (Sepblac), a la Agencia Tributaria, a Bankia o a Caja Madrid que le remitieran informes sobre las operaciones de crédito otorgadas a ambos acusados, a sus hijos, esposas, socios o empresas.

Entre otras diligencias, el magistrado pedía las direcciones de correo electrónico corporativas de los imputados así como el contenido de cuantos correos electrónicos se hayan remitido o recibido desde tales cuentas.

La Sala comienza afirmando que "no alcanza a entender" que la investigación se dirija también a hipotéticos delitos de blanqueo de capitales y a delitos fiscales de toda índole. "Resulta claro que la 'notitia criminis' de los hechos delictivos denunciados, huérfanos de cualquier refrendo, confirma la ausencia del más mínimo juicio de proporcionalidad y razonabilidad de las medidas de investigación adoptadas", añade.

Argumenta que el juez adoptó medidas "limitadoras" de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones y añade que el delito societario perseguible carecía de soporte documental y no era "lo suficientemente grave como para justificar tal limitación de derechos y tal injerencia indiscriminada en el patrimonio y personas de los implicados y sus empresas o personas con ellas relacionadas".

"Nos encontramos en presencia de una petición de diligencias de investigación prospectivas, proscritas por el Tribunal Supremo en la medida en que suponen un sacrificio desproporcionado de derechos fundamentales", sostienen los magistrados, para advertir de que tales medidas se efectuaron en forma de providencia cuando debieran haberse hecho en un auto.

En otro de los autos, la Sección 30 estima parcialmente el recuso del abogado de Blesa --al que también se adhirió el letrado de Díaz Ferrán y la Fiscalía-- contra la personación del sindicato Manos Limpias en la causa.

INCUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS PARA EJERCER LA ACUSACIÓN POPULAR

"No cabe admitir la personación del sindicato como acusación particular por no tener la consideración de perjudicado --dice--. Sin que quepa pronunciarse sobre su personación como acusación popular pues se ha acordado la nulidad de las actuaciones".

Recuerda que Manos Limpias interesó su personación como acusación popular el 21 de noviembre de 2012 pero que fue tenido, "motu propio", como acusación particular por el juez de instancia. Alega que el sindicato, que adujo que representaba a un colectivo muy amplio de funcionarios con nómina o planes de pensiones en la caja madrileña, no es titular del bien jurídico protegido por el delito societario ni tiene, por lo tanto, la condición de "perjudicado" por no haber sufrido "consecuencia dañosa" de este ilícito.

"Tampoco es posible transmutar sin más la condición con la que dijo intervenir en la causa, pues en la providencia recurrida no se ofrece explicación alguna de por qué se podía entender que ejercitaba la acusación particular quien decía deseaba ejercitar la acción popular, que, en efecto, requiere de una serie de exigencias que no se han cumplido".