Cómo cambiar de empleo sin arriesgar: el precontrato

Cambiar de empleo sin arriesgar: el precontrato
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Actualizado: jueves, 21 febrero 2019 12:57

MADRID, 21 Feb. (EDIZIONES) -

Un cambio laboral puede ser una gran oportunidad en la trayectoria profesional, pero suele conllevar cierta incertidumbre, que hace plantearse cuestiones como: ¿cuándo debes avisar a la empresa de que te vas? o ¿será el nuevo trabajo como prometen?

Por ello, antes de comunicar la baja voluntaria en la empresa actual, los expertos recomiendan solicitar un precontrato al futuro empleador que detalle las características del puesto e, incluso, una indemnización en caso de que el contrato de trabajo no se llegue a firmar.

El precontrato es una herramienta legal que da más seguridad a los trabajadores cuando reciben una oferta para cambiar de trabajo. Para ello, todos los aspectos de la oferta de trabajo deben recogerse con el mayor detalle posible en dicho documento.

MEJOR FIRMAR EL PRECONTRATO, ANTES DE AVISAR

El precontrato idealmente debe ser firmado por el futuro empleador y por el empleado antes de que este comunique su salida en su trabajo actual. Este documento debe incluir la siguiente información:

-Datos de la empresa
-Datos del futuro trabajador
-Condiciones laborales: horario, categoría, vacaciones, salario...
-Firma del contrato: indicar el día en el que se va a firmar el contrato y dar de alta en la Seguridad Social
-Cláusula penal o indemnización en caso de incumplimiento

En cuanto a la cláusula por incumplimiento, el Bufete Mas y Calvet incide en la importancia de cuantificarlo para que sea más fácil de reclamarlo. En el caso contrario, si se diera un incumplimiento se cuantificaría el daño en el lucro cesante por falta de percepción de salario o de prestación por desempleo.

BAJA VOLUNTARIA Y AL PERIODO DE PRUEBA

La importancia de que la baja voluntaria del trabajador se materialice solo después de haber recibido el precontrato firmado radica en la imposibilidad de cobrar el paro al ser técnicamente una dimisión.

Según establece el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la extinción del contrato, en esta circunstancia, el trabajador no estaría en situación legal de desempleo y no cumpliría uno de los requisitos para acceder a la protección por desempleo.

El periodo de prueba también es clave: si no han transcurrido más de tres meses del cese voluntariamente en la empresa anterior, tampoco se tendrá derecho a una prestación por desempleo.

CUANDO EL FUTURO EMPLEADOR DA MARCHA ATRÁS

Si la empresa que ha realizado la oferta de empleo finalmente no contrata al trabajador, le estaría causando un perjuicio evidente: se quedaría sin empleo y no podría cobrar el paro al haber cesado voluntariamente en su empresa.

En este caso, primero hay que determinar si el empleado ha incumplido algún requisito fijado en el precontrato, como obtener una titulación oficial, por ejemplo.

Si hay un incumplimiento evidente por parte de la empresa, el trabajador puede demandarla ante la Jurisdicción Social, si bien, la petición solo podría ser económica, ya que no se podrá exigir que la nueva empresa contrate si no quiere.

En cuanto a la cantidad a reclamar, esta puede ser la fijada en el precontrato o el equivalente en cantidad que ha dejado de percibir tomando como referencia su salario anterior o la prestación por desempleo, así como una indemnización por daños y perjuicios.