La CMT desestima la reclamación del comité de empresa para cobrar la paga extraordinaria de diciembre

Edificio de la CMT en Barcelona
EUROPA PRESS/CMT
Actualizado: miércoles, 27 marzo 2013 12:07

MADRID, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

El consejo de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) ha desestimado la reclamación interpuesta por el comité de empresa de dicho organismo que solicitaba el abono de la paga extraordinaria del pasado mes de diciembre y, subsidiariamente, la parte correspondiente a los días transcurridos hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/12.

Este decreto, que entró en vigor el día 15 de julio de 2012, incluye medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En concreto, el artículo 2 de este Decreto Ley prevé la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal laboral del sector público. Asimismo, dicho artículo establece que el personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre para el año 2012.

El consejo de dicho organismo explica que, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas, la CMT queda sujeta a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, en cumplimiento de la normativa se procedió a la reducción íntegra de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 de sus trabajadores.

En este sentido, la CMT añade que las retribuciones de los empleados al servicio de esta comisión serán aprobadas por el consejo de acuerdo con los procedimientos y limitaciones que en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público se establecen en la normativa presupuestaria vigente.

Respecto a la petición para cobrar la parte proporcional de la paga extraordinaria hasta el 14 de julio de 2012, un día antes de la entrada en vigor del decreto Ley, la CMT señala que la normativa suprime la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, que aún no se había incorporado al patrimonio del empleado.

En este sentido, la CMT recuerda que la prohibición constitucional de retroactividad sólo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los "pendientes, futuros, condicionados ni a las expectativas".