Economía/Agricultura.- El Gobierno pide la tramitación parlamentaria urgente de la integración del REASS

Actualizado: viernes, 22 julio 2011 16:48

MADRID, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo en el que se declara urgente la tramitación parlamentaria en el Senado del proyecto de Ley por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en el Régimen General de la Seguridad Social.

Cerca de 900.000 trabajadores del campo por cuenta ajena que actualmente cotizan en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (Reass) se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012, lo que supondrá que equiparán sus derechos y prestaciones al resto de trabajadores, según recoge el proyecto de Ley.

La norma establece un periodo transitorio de casi veinte años (2013 a 2031) para llevar a cabo una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias. Con el mismo objetivo el texto establece beneficios en las cotizaciones, con la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en materia de cotización.

A partir de la entrada en vigor de la reforma, desaparecerán las bases tarifadas y los trabajadores agrarios cotizarán por su salario real, lo que les equiparará al resto de los trabajadores.

El texto establece además la posibilidad de que los trabajadores agrarios por cuenta ajena contratados a tiempo parcial coticen de forma proporcional a la parte de jornada que realicen.

Según la norma, los trabajadores estarán incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias como durante los períodos de inactividad, siempre que realicen un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Se establecen los supuestos en que estos trabajadores durante los periodos de inactividad pueden ser excluidos y cómo reintegrarse.

En atención a la peculiaridad del trabajo en el campo se da un plazo especial de presentación de las solicitudes de alta de los trabajadores cuando no se pueda hacer antes del comienzo de la prestación de servicios, así el empresario podrá dar de alta hasta las 12 horas del día de inicio de dicha prestación.

Asimismo, el texto contempla la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en la cotización establecidas en el anteproyecto de ley mediante las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en función de la evolución del índice de precios al consumo experimentado en tales períodos de tiempo.