Economía/Empresas.- El Gobierno actualiza la regulación de las ventas a distancia y el registro de empresas del sector

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: viernes, 24 febrero 2006 16:30

MADRID 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que regula las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de Ventas a Distancia, para actualizar el régimen jurídico e incorporar mejoras en la actualización de datos y en los contenidos informativos de las empresas.

Gracias a la aprobación de esta norma, que sustituye un real decreto aprobado en 1998, los consumidores pueden utilizar esta modalidad de venta con mayor seguridad jurídica. Actualmente, el Registro cuenta con unas quinientas empresas inscritas y los consumidores pueden consultarlo a través de Internet.

El Registro deriva directamente de la previsión contenida en el artículo 38.2 de la Ley de ordenación del comercio minorista y dependerá orgánicamente de la Subdirección General de Comercio Interior, de la Dirección General de Política Comercial.

La norma establece que deben inscribirse las empresas que pretendan desarrollar su actividad de venta a distancia en el territorio superior al de una comunidad autónoma, así como las empresas extranjeras que quieran practicar este tipo de ventas en España.

La inscripción se realiza a través de los datos que faciliten las empresas a través de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio social, quienes pueden decidir o no someter esta actividad a una autorización previa y que también pueden decidir constituir registros a nivel autonómico.

Hasta el momento, las comunidades autónomas que lo han creado han sido: Madrid, Comunidad Valenciana, Cataluña, Extremadura, Navarra, Andalucía, Cantabria y Murcia.

El Registro comprueba distintos datos correspondientes a la personalidad de la empresa y, como novedad, analizará otros extremos, como posibles certificados de calidad, adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.

Están excluidas del Registro las empresas de servicios de la Sociedad de la Información, las que realizan servicios financieros a distancia y aquellas que tan sólo de manera esporádica se dedican a esta actividad.

Se regulan también los puntos de conexión al objeto de aplicar el régimen sancionador en materia de ventas a distancia. Este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, a la Asociación Nacional de Empresas de Ventas a Distancia y a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información.

CAUSAS PARA ACTUALIZAR EL REGIMEN.

El Gobierno argumenta que desde la aprobación del real decreto de 1998 se han producido dos hechos importantes que obligaban a actualizar el régimen jurídico del Registro de Ventas a Distancia: la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y una sentencia del Tribunal Constitucional.

Por un lado, la aprobación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico de 11 de julio de 2002, que estableció requisitos específicos cuando la venta a distancia se realiza a través de Internet o correo electrónico.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia el 19 de junio de 2003 que reconoce la competencia de las comunidades autónomas para someter o no a autorización administrativa este tipo de actividad.

En consecuencia, el Tribunal deja claro que el procedimiento de autorización administrativa para registrarse corresponde a las comunidades autónomas y que sólo se pueden inscribir en el Registro aquellos empresarios que desarrollen su actividad en más de una comunidad.

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