Economía/Empresas.- Iberdrola limita a 15 el número de consejeros y no nombrará a los que tengan intereses opuestos

Actualizado: martes, 21 octubre 2008 17:47

MADRID, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

Iberdrola ha modificado el reglamento de su consejo de administración para introducir una serie de cambios, entre los que figuran la limitación a quince en el número de miembros del máximo órgano rector y una incompatibilidad de nombramiento para los que tengan "intereses opuestos" a los de la sociedad.

Fuentes de la eléctrica indicaron a Europa Press que el principal propósito de los cambios en el reglamento es adaptarlo al Código Conthe de buen gobierno, ya que, pese a que la eléctrica fue una de las primeras compañías del Ibex en adaptarse al mismo, aún quedaban "flecos".

La limitación a quince en el número de miembros del consejo, indican las fuentes, responde precisamente al cumplimiento de las recomendaciones del código, que propone entre cinco y quince miembros y que advierte de que un número excesivo podría favorecer la inhibición de sus componentes.

El anterior reglamento de Iberdrola, registrado en julio de 2007 en la CNMV, situaba en 21 el número máximo de miembros del consejo de administración. No obstante, la compañía presidida por Ignacio Sánchez Galán no ha recurrido a esta potestad y cuenta en la actualidad con un órgano rector de quince miembros. El número mínimo seguirá siendo de nueve.

Otra de las modificaciones aparece en el punto 1.b del Artículo 10. Hasta la fecha, se consideraba consejero externo dominical al que, entre otros requisitos, poseía una participación accionarial superior o igual al 5%. No obstante, tras los últimos cambios regulatorios, se ha suprimido este porcentaje y ahora sólo se habla de una participación "significativa".

"INTERESES OPUESTOS".

Por otro lado, en el Artículo 12, cuando se habla de incompatibilidades, el nuevo reglamento introduce una nueva categoría al aludir a personas que "bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad".

El anterior reglamento no consideraba esta condición una incompatibilidad, pero sí decía en el Artículo 16, que habla de la dimisión y cese de los consejeros, que se debe poner el cargo a disposición del consejo cuando se ponga "en riesgo los intereses de la compañía o cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado". En el nuevo reglamento se ha suprimido la primera parte y sólo se habla de "los motivos por los que fue nombrado".

En un hecho relevante remitido a la CNMV, Iberdrola explica que el cambio de reglamento responde por un lado a una mejor adaptación al Código Unificado de Buen Gobierno y a prácticas de buen gobierno. Por otro lado, se persigue la introducción de mejoras técnicas en la redacción y la adaptación a los últimos cambios en la normativa.