BRUSELAS, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) decidirá mañana si la multinacional británica Marks & Spencer puede deducirse o no en su país de origen las pérdidas registradas en sus filiales del resto de Europa a la hora de pagar impuestos. La sentencia podría provocar reclamaciones en cadena de otras empresas, con las consiguientes disminuciones multimillonarias de ingresos fiscales a los Gobiernos de los Veinticinco, y podría obligar por la vía de la jurisprudencia a una mayor armonización fiscal en la UE.
España espera que el veredicto le provoque una menor reducción de los ingresos fiscales que a otros Estados miembros porque la legislación española ya permite compensar una parte de las pérdidas (hasta el valor de lo invertido), y porque alberga menos multinacionales europeas que países como Reino Unido, Alemania o Países Bajos, que serían los más perjudicados con la sentencia, según explicaron a Europa Press fuentes conocedoras del caso.
El caso se remonta a 2001, cuando Reino Unido negó a Marks & Spencer la posibilidad de descontarse las pérdidas sufridas entre 1998-2001 por sus filiales en Alemania, Bélgica y Francia. El caso ha terminado en el TUE, y la multinacional británica sostiene que podría recuperar del tesoro británico unos 30 millones de libras (53 millones de euros) si el veredicto le es favorable. Los Gobiernos temen una multiplicación de las demandas de otras empresas y por ello un grupo de países, encabezado por Alemania, se personó en el caso en apoyo de Reino Unido.
En un dictamen preliminar hecho público en abril, el abogado general del TUE, Louis Miguel Poiares, dio la razón a Marks & Spencer y señaló que un régimen como el británico, que no permite deducir las pérdidas de las filiales en el extranjero, no es compatible con el derecho comunitario. Las sentencias del Tribunal de Justicia siguen en la mayoría de los casos la opinión del abogado general.
"En España la sentencia afectará poco o menos que en otros países europeos", señalan las fuentes consultadas. La legislación española ya permite a las empresas compensar las pérdidas de sus filiales en el exterior, aunque el límite máximo es la cantidad invertida. Por ello, si el TUE confirma que las empresas pueden deducirse las pérdidas de sus filiales europeas, la actual normativa permitiría una cierta cobertura, aunque podría obligar a cambios legales si la compensación llega a ser absoluta.
En todo caso, España no es un país de grandes multinacionales europeas, ya que las inversiones se dirigen sobre todo a Sudamérica y no estarían afectadas por la decisión del Tribunal. Entre las excepciones más notables en estos momentos se encuentran las inversiones de Telefónica en la británica O2 y las de Santander en Abbey. Por ello, las repercusiones del dictamen serán inferiores que en países más centrados en Europa como Reino Unido, Alemania o Países Bajos.
Las repercusiones de la sentencia Marks & Spencer han sido discutidas ya en varias ocasiones por los ministros de Economía de los Veinticinco, que ya habían rechazado propuestas de la Comisión sobre compensación de pérdidas. Se quejan de que la jurisprudencia del tribunal les obligue a ir mucho más allá de lo que estaban dispuestos en materia de fiscalidad, aunque reconocen que no pueden hacer nada por impedirlo.
Una "solución" a los problemas que ocasione esta sentencia podría estar en la intención del Ejecutivo comunitario de crear una base armonizada del impuesto de sociedades, ya que esta propuesta podría contemplar un sistema de compensación de pérdidas que compensaría el problema de la base negativa, según las fuentes consultadas.