Economía/Empresas.- El TDC ratifica el sobreseimiento de la denuncia de ONO contra 6 productoras de cine y Sogecable

Actualizado: jueves, 7 junio 2007 19:35

MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha ratificado el sobreseimiento de la denuncia presentada en 2002 por la operadora de cable ONO contra seis productoras de televisión americanas y Sogecable por prácticas anticompetitivas, según una sentencia del TDC a la que tuvo acceso Europa Press.

En su resolución, el órgano que preside Luis Berenguer desestima el recurso contra el acuerdo de sobreseimiento dictado por el SDC en octubre de 2004, que confirma en todas sus partes. Además, descarta la posibilidad de presentar recurso alguno en la vía administrativa, aunque se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

ONO denunció en diciembre de 2002 a Warner Bross, Universal Studios, Columbia Tristar Films, Paramount Pictures, Twentieth Century Fox, Dreamworks y Sogecable por la adopción de acuerdos contrarios a los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 81.1 del Tratado de la Unión Europa, contenidos en los contratos celebrados por ellas con motivo de los derechos de emisión de películas cinematográficas en al televisión de pago.

El SDC acordó entonces la práctica de una información reservada con objeto de comprobar la apariencia de verosimilitud de los indicios denunciados, momento en que solicitó explicaciones a ONO y a las empresas denunciadas y requirió la aportación de los contratos suscritos por éstas. Después de este proceso, el Servicio decidió incoar un expediente para investigar las conductas denunciadas por la operadora.

Durante la tramitación del expediente fueron admitidas como partes interesadas Auna Telecomunicaciones y la Asociación de Operadores de Cable (AOC).

En octubre de 2004, el SDC dictó un acuerdo de sobreseimiento, en el que señaló que "las posibles restricciones verticales que incorporan los acuerdos de licencia para la exhibición televisiva de películas en primera ventana de televisión de pago en España, firmados entre Sogecable y seis productoras de cine americanas (...) no constituye infracción de los dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley de Defensa de la Competencia".

Posteriormente, ONO presentó ante el Tribunal un recurso contra dicho Acuerdo, momento en que se permitió a las partes interesadas formular las alegaciones oportunas, lo que todas ellas llevaron a cabo. En 2005, ONO presentó un escrito manifestando su voluntad de desistir del recurso interpuesto, que fue admitido mediante un Auto en el que se acordó las continuación del procedimiento de recurso por motivos de interés general.

Por último, las compañías denunciadas recurrieron el Auto por la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional que, a su vez, comunicó al Tribunal, la firmeza del Auto en el que se denegaba la suspensión solicitada. Entonces, el TDC comunicó a las partes interesadas que manifestaran lo que, a su derecho "conviniera en relación con su objeto y sus respectivas pretensiones.

Finalmente, el Pleno del Tribunal deliberó y falló el actual recurso, que ratifica el sobreseimiento de la denuncia presentada por ONO, en su sesión del día 10 de mayo de 2007.