Economía/Fiscal.- CE pide a España que los registradores de propiedad paguen IVA por recaudar el impuesto de sucesiones

Actualizado: viernes, 15 diciembre 2006 17:56

BRUSELAS, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea pidió hoy formalmente que exija a los registradores de la propiedad que paguen el IVA por los servicios que prestan a las Comunidades Autónomas al liquidar y recaudar los impuestos sobre sucesiones y transmisiones patrimoniales.

La petición adopta la forma de un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción. Las autoridades españolas tienen ahora un plazo de dos meses para modificar la legislación y, si no lo hacen, el Ejecutivo comunitario podría llevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE.

Bruselas recuerda que los registradores de la propiedad son profesionales seleccionados por el Estado español y a los que éste encomienda la gestión del registro de la propiedad inmobiliaria. En esta calidad, prestan al público servicios que están sujetos al IVA.

Con carácter adicional, las Comunidades Autónomas encomiendan a los registradores de la propiedad una serie de funciones relacionadas con los impuestos sobre sucesiones y sobre transmisiones patrimoniales, esto es, básicamente, la liquidación y recaudación de estos tributos.

A cambio de la prestación de dichos servicios a las CCAA, los registradores reciben una remuneración consistente en un determinado porcentaje de los impuestos recaudados. Según la actual práctica española, estos servicios no están sujetos al IVA.

La Comisión entiende que, aun en el ámbito de esta actividad, el registrador actúa no como un organismo público sino como un profesional independiente que organiza de forma autónoma los recursos materiales y humanos con vistas a la prestación del servicio solicitado por su cliente, en este caso la Comunidad Autónoma. Por consiguiente, los servicios antes mencionados están sujetos al IVA.

A este respecto, la Comisión recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado, en relación con los notarios neerlandeses, que los servicios prestados por esa categoría de profesionales (que, al igual que los registradores de la propiedad, desempeñan funciones que les han sido confiadas por las autoridades públicas) están sujetos al IVA.

Por añadidura, ese mismo Tribunal declaró que los servicios prestados en España por los recaudadores de zona a las corporaciones locales estaban también sujetos al IVA. Esta última sentencia es particularmente relevante, según Bruselas, dado que los recaudadores prestaban servicios (liquidación y recaudación de tributos locales a cambio de una remuneración consistente en un porcentaje de los ingresos recaudados) a todas luces similares a los que constituyen el objeto del presente procedimiento.