Rechazan recurso de España y avala etiquetado obligatorio de cítricos

Actualizado: jueves, 13 noviembre 2014 11:59

Cree que esta medida mejora la protección de los consumidores y no es discriminatoria

   BRUSELAS, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la norma que impone el etiquetado obligatorio de los cítricos que sean objeto de un tratamiento tras la cosecha con conservantes u otras sustancias químicas y ha desestimado el recurso que España había planteado contra esta medida.

   El fallo considera que esta obligación garantiza un nivel de protección de los consumidores elevado y uniforme y no resulta discriminatoria.

   La Comisión adoptó esta disposición en 2011 con el fin de garantizar la correcta aplicación de la legislación sobre aditivos alimentarios. Para ello, se separo de las normas internacionales, según las cuales estas indicaciones son facultativas (la indicación del uso de conservantes o de otras sustancias químicas sólo es obligatoria si así lo exige la legislación del país de importación).

   España interpuso ante el Tribuna General un recurso mediante el que solicitaba la anulación de esta disposición. Reprochaba a Bruselas la vulneración del principio de igualdad de trato y de no discriminación entre productores. Según alegaban las autoridades españolas, los productores de cítricos son los únicos que están sometidos a la mencionada obligación de etiquetado, a pesar de que otras frutas también son objeto de un tratamiento posterior a la cosecha mediante el uso de diversas sustancias.

   El Tribunal General considera justificado este trato diferenciado porque"la piel, cáscara o corteza de los cítricos puede ser objeto de un uso específico en cocina, dado que se emplea para confeccionar mermeladas, elaborar licores (como el limoncello) o aromatizar determinados preparados culinarios, como bizcochos o sopas".

   "Los productores de cítricos se encuentran en una situación diferente a la de los productores de otras frutas u hortalizas en lo que respecta al objetivo de información de los consumidores en materia de sustancias utilizadas en el tratamiento posterior a la cosecha. Por consiguiente, no se ha violado el principio de igualdad de trato y de no discriminación", dice el fallo.

   El Tribunal General considera que tampoco se ha violado el principio de proporcionalidad. "En efecto, en el caso de la práctica totalidad de las frutas y hortalizas existen etiquetas especiales para indicar que proceden de la agricultura biológica y que no han sido tratadas con sustancias químicas. De este modo, los consumidores son generalmente conscientes del hecho de que las frutas y hortalizas que no llevan esa etiqueta pueden haber sido objeto de un tratamiento químico.

   Por lo tanto, al ver el etiquetado especial para los cítricos, los consumidores no concluirán erróneamente que las frutas y hortalizas que no llevan ese etiquetado no han sido tratadas con sustancias químicas", señala la sentencia.

   España sostenía asimismo que la obligación de etiquetado, al aplicarse igualmente a los cítricos destinados a la exportación, supone para los cítricos procedentes de la Unión una desventaja competitiva en los mercados de los países terceros en los que no se exige un etiquetado análogo al que impone la legislación europea.

   El TJUE replica que el etiquetado en cuestión "es necesario para garantizar una adecuada protección de los consumidores". "Por consiguiente, no es admisible distinguir a estos efectos entre los consumidores que se hallan dentro de la Unión y los que se encuentran fuera de ella", apunta.

   "Además, este nivel uniforme y elevado de protección de los consumidores contribuye a mantener y a reforzar la posición de los productos procedentes de la Unión en los mercados internacionales y forma parte de la imagen de calidad y fiabilidad de esos productos", concluye el fallo.