Economía/Macro.- El Gobierno nombra vocal del TDC al profesor de Derecho Mercantil Julio Costas Comesaña

Actualizado: viernes, 7 abril 2006 16:42

MADRID, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que nombra vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) a Julio Costas Comesaña, profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo, quien ha publicado numerosos textos relacionados con la competencia.

Julio Costas ocupará el puesto de vocal en el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) durante los próximos cinco años, en sustitución de Miguel Comenge Puig, quien cesó en su cargo a mediados del pasado mes de marzo al expirar su mandato.

El pleno del TDC está formado por el presidente, Luis Berenguer, y ocho vocales que, además de Julio Costas son Pilar Sánchez, Antonio del Cacho, Antonio Castañeda, Francisco Javier Huerta, Fernando Torremocha, Miguel Cuerdo y Emilio Conde.

Según la Ley de Defensa de la Competencia, el presidente y los vocales del TDC son nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre juristas, economistas y otros profesionales de prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.

Su designación es por un periodo de cinco años, "renovables por una sola vez". "No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente a las vocalías del Tribunal, así como de la Presidencia, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales o, en su caso, del Presidente", según reza el texto normativo.

En la actualidad, el Gobierno última una nueva Ley de Defensa de la Competencia, que supondrá la 'fusión' del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) y del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) en una nueva Comisión Nacional de Competencia (CNC), que contará con cinco miembros.

Será precisamente esta Comisión el órgano competente para decidir sobre las operaciones de concentración, de forma que el Consejo de Ministros sólo podrá intervenir por razones de interés general y únicamente en los casos en que la Comisión Nacional deniegue una concentración o la someta a condiciones.