BRUSELAS 7 Mar. (EUROPA PRESS) -
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Dámaso Ruiz-Jarabo considera que los coches en miniatura que reproducen modelos del conocido fabricante alemán Opel no violan el derecho de marca, al entender que la utilización en juguetes de un signo registrado no constituye un "uso" en cuanto marca, tal y como se recoge en la Directiva comunitaria en materia de marcas, cuando el fabricante de una maqueta de automóvil reproduce a escala reducida y comercializa una réplica de un modelo existente en la realidad, incorporando la marca del titular.
Según el abogado general, cuando el fabricante de la maqueta de un automóvil coloca sobre el envase y sobre un accesorio necesario para disfrutar del juguete un signo reconocible en el comercio como marca propia y su denominación social, junto con su domicilio social, "actúa con arreglo a las prácticas leales de la industria o del comercio".
A principios de 2004 Opel descubrió en el mercado al por menor de su país prototipos de vehículos teledirigidos a escala 1:24, a un precio de nueve euros por unidad, entre los que había una réplica del Opel Astra V8 Coupé, en cuya calandra se había incorporado la marca protegida como en el modelo original del vehículo de referencia.
Opel estima que la presencia de su logotipo en los ejemplares del otro litigante vulnera los derechos derivados de su propiedad industrial.
A su entender, lo utiliza de la misma manera para productos idénticos, a saber, los coches de juguete, por lo que solicita su condena a una multa coercitiva por un importe máximo de 250.000 euros y a la retirada del signo controvertido del tráfico comercial, reclamando una indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos, así como la prohibición de vender copias a escala reducida de vehículos con dicho signo. Exige, además, la destrucción de todas las miniaturas de automóvil portadoras de su logotipo.
El Landgericht Nürnberg-Fürth --tribunal regional alemán competente en materia civil y penal-- preguntó al tribunal de la UE si los modelos en miniatura que reproducen los automóviles de Opel violan el derecho de marca por incorporar en la calandra el correspondiente logotipo. El tribunal expresa sus dudas porque el signo controvertido, en un principio registrado para los vehículos de motor reales, extendió su vigencia posteriormente a los juguetes y quiere averiguar el alcance de la protección del emblema de la compañía fabricante de coches respecto de su utilización en las miniaturas por terceros.
El abogado general del TUE considera que no se lesiona la marca, algo que sólo sucedería si el consumidor asociara el logotipo de Opel de las miniaturas de terceros con el que adorna los modelos comercializados por Opel y sostiene que el hecho de que el usuario conecte la marca del juguete con la del original es la consecuencia inexorable de la reproducción exacta que se intenta lograr para cautivar al público. También estima que la maqueta y su original no pertenecen a la misma categoría de bienes. "No se trata, pues, de productos idénticos". Recuerda que se busca un equilibrio entre los intereses monopolísticos del dueño del título de propiedad industrial y los del tráfico económico.