Economía/OPA.- La nueva Ley de OPAs permitirá al oferente buscar socios para mejorar su oferta

Actualizado: viernes, 20 abril 2007 18:13

MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

La nueva Ley de OPAs permitirá al oferente asociarse o concertarse con terceros para mejorar su oferta a lo largo del proceso, según recoge el proyecto de Real Decreto sobre el régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores.

Esta entrada de socios se podrá llevar a cabo siempre que el oferente siga manteniendo la responsabilidad exclusiva sobre la oferta modificada y que esa modificación de la identidad o composición del oferente y las demás variaciones se reflejen en un suplemento del folleto.

Según este proyecto, las características de la oferta se podrán modificar en cualquier momento anterior a los últimos 5 días hábiles previstos para su aceptación, siempre que tal revisión implique un trato más favorable para los destinatarios de la oferta, ya sea porque extienda la oferta inicial a un número superior de valores, porque mejore la contraprestación ofrecida o porque se eliminen o disminuyan las condiciones a las que estuviera sujeta.

POSIBILIDAD AL OFERENTE INICIAL TRAS SOBRE CERRADO.

Además, en el caso de ofertas competidoras, este proyecto de Real Decreto prima al oferente inicial ante un competidor en el caso de llegar al conocido como proceso de 'sobre cerrado'.

Así, en el caso de que la contraprestación ofrecida en sobre cerrado no fuese inferior al 2% de la de su competidor, este oferente inicial podrá mejorar las condiciones de la oferta u ofertas competidoras siempre que lo haga al menos en un 1%.

La Ley de OPAs, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de abril y entrará en vigor a mediados del próximo mes de agosto, obligará a lanzar una oferta sobre el 100% cuando alguno de sus accionistas supere el 30% de los derechos de voto o haya nombrado a la mitad de los consejeros.

También estarán obligados a presentar una OPA los accionistas que, en el momento en que entre en vigor, controlen entre el 30 y el 50% del capital y aumenten su participación en más de un 5% en un año, cuando superen la mitad de los derechos de voto o cuando por medio de la compra de participaciones adicionales controlen la mitad del consejo de administración.

PRECIO EQUITATIVO.

Además, la norma recoge que las ofertas de adquisición obligatorias tendrán que presentarse a un precio equitativo, determinado en este proyecto de Real Decreto, que deberá no ser inferior al más elevado que el oferente hubiera pagado por ese valor durante los 12 meses previos a la presentación de la oferta.

Cuando la oferta obligatoria se deba formular sin haberse producido previamente la adquisición por el oferente de acciones de la sociedad en ese período anterior de 12 meses, el precio equitativo no será inferior a la cotización media ponderada de los valores que quiere adquirir durante el trimestre anterior al anuncio de la oferta, y será calculado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El proyecto de Real Decreto sobre el régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores se encuentra actualmente en proceso de audiencia pública, que finaliza el próximo 10 de mayo, y viene a desarrollar la mencionada Ley de OPAS.

Tras este proceso de audiencia pública, se procederá a una nueva versión del Real Decreto, de acuerdo con las observaciones que sean consideradas, y seguirá su proceso hasta ser llevado al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros para ser aprobado, en una fecha cercana a la de la entrada en vigor de la Ley de OPAs.