Economía/Pesca.- El Gobierno establece la transmisión electrónica en la primera venta de los productos pesqueros

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: viernes, 27 noviembre 2009 16:01

MADRID 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy la nueva normativa que regula la primera venta de los productos pesqueros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que supone la derogación de la norma vigente desde 2004 y la adaptación del ordenamiento jurídico español a la legislación comunitaria.

Este Real Decreto se aplicará a la primera venta de los productos pesqueros, con ocasión de su desembarque o descarga en España, tanto si han sido capturados por buques de la Unión Europea, como si se trata de importaciones de productos pesqueros frescos y congelados procedentes de buques de terceros países que faenen en aguas comunitarias.

Esta norma tendrá aplicación en los productos de la pesca, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo, envasados o no, con excepción de los productos procedentes de la acuicultura y del marisqueo.

El Real Decreto determina la obligatoriedad de los responsables de la emisión de notas de primera venta de remitir éstas, de forma electrónica y en un plazo de 48 horas a partir de la primera venta, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y, en su caso, las Declaraciones de recogida y los Documentos de transporte, en este mismo plazo.

La legislación comunitaria considera que la transmisión electrónica de las actividades pesqueras contribuye a mejorar significativamente la eficacia y eficiencia de las operaciones de seguimiento, control y vigilancia tanto en el mar como en tierra.

A efectos de este control, se establece la necesidad de exigir a todas las primeras ventas los documentos derivados de ésta, con independencia de su cuantía.

Este Real Decreto, que deroga al actual Real Decreto 2064/2004, obligará a la emisión de la nota de primera venta a las importaciones procedentes de buques de terceros países que faenen en aguas comunitarias, dado que el reglamento comunitario por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, ya establece la documentación necesaria de control para los buques de terceros países que faenen en aguas no comunitarias y quieran desembarcar o descargar en territorio de la Unión Europea.

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