Economía/Pesca.- El TUE confirma que es legal la transferencia de cuota de anchoa de Portugal a Francia

Actualizado: jueves, 22 noviembre 2007 12:30

BRUSELAS, 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) confirmó hoy la legalidad de la transferencia de la cuota nacional para pescar anchoa en el oeste y sudoeste de la Península Ibérica de Portugal a Francia al desestimar el recurso de casación que interpuso la Cofradía de pescadores "San Pedro" de Bermeo (Vizcaya) contra a una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que falló en el mismo sentido ante una denuncia anterior del Gobierno español.

El TUE desestimó los motivos del recurso de casación de los pescadores vizcaínos contra una sentencia del Tribunal de Justicia de Primera Instancia de 2002 que falló, en contra de España, que la transferencia de cuota para la captura de anchoa entre Portugal y Francia no provocó ningún perjuicio a los pescadores españoles y que el arreglo lusofrancés no alteraba la obligatoriedad de asignar a España el 90% del total admitido de captura (TAC) de la anchoa en el Golfo de Vizcaya.

El fallo recuerda que el Acta de adhesión de España a la UE le atribuyó el 90% del TAC de anchoa de la zona del Golfo de Vizcaya y atribuyó el 10% restante a y que, por otra parte, el TAC de anchoa de la zona situada al oeste y sudoeste de la Península Ibérica se repartió entre España y Portugal.

Apunta asimismo que los Estados miembros pueden intercambiar en su totalidad o en parte las disponibilidades de pesca que les hayan sido asignadas de manera anual, tal y como en este caso hicieron Francia y Portugal, cuando entre 1995 y 2002 acordaron la cesión a Francia de una parte de las posibilidades de pesca de Portugal en la zona situada al oeste y sudoeste de la Península Ibérica.

En 2002 el TUE ya falló sobre los recursos que presentó España contra las transferencias de cuota en todos estos años, alegando que "suponía una violación del principio de estabilidad relativa, pues no se le garantiza el mantenimiento de su porcentaje del 90% respecto a la población de anchoa que se encuentra en la zona del Golfo de Vizcaya", recordó el tribunal en su fallo de este miércoles.

No obstante los pescadores de la Cofradía de "San Pedro" apelaron esta primera sentencia con un recurso de casación que reclamaba que se condenase al Consejo de la UE -la institución en el seno de la cual los Estados miembros se reparten las posibilidades de pesca y que, por tanto, también autoriza las transferencias de cuota_ "a reparar el perjuicio supuestamente sufrido por ellos como consecuencia de la autorización de la cesión de cuota"

Según apunta la sentencia, los pescadores vizcaínos sostienen que "el Consejo actuó en flagrante violación del principio de seguridad jurídica, defraudando la confianza legítima de los agentes económicos autorizados para explotar los recursos de la zona en cuestión, e incurrió en desviación de poder, al otorgar a Francia más cuota de la que le correspondía, en desconocimiento del reparto fijado por la referida Acta" de adhesión de España a la UE.

El TUE resolvió hoy que en su recurso la Cofradía "no aporta ningún elemento que demuestre por qué el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho".

Por el contrario, estimó que "el Tribunal de Primera Instancia consideró acertadamente que el principio de estabilidad relativa y la disposición del Acta de adhesión identifican con suficiente precisión a los Estados miembros como titulares de los derechos de pesca y definen el contenido de estos derechos de forma que dichas normas jurídicas no tienen por objeto conferir derechos a los particulares".

Al argumento de los recurrentes de que el acuerdo entre Portugal y Francia les provocó un perjuicio económico, el TUE afirma que los pescadores "no proporcionan dato alguno que demuestre el perjuicio alegado".

Por todo esto, el TUE determinó que el Tribunal de Primera Instancia "consideró acertadamente" que la petición de condena al Consejo de la UE era "inadmisible".