Economía.- TUE cree ilegal que Correos tenga contratos sin licitar fuera de los convenios de colaboración con Gobierno

Actualizado: martes, 18 diciembre 2007 14:59

BRUSELAS, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) estimó hoy que es ilegal que órganos del Gobierno otorguen contratos sin licitación previa a Correos que queden fuera del convenio de colaboración que existe entre ambas entidades y donde en este caso sí justificó que no se respeten los principios de libre competencia.

El TUE respondió así a la pregunta prejudicial que le planteó la Audiencia Nacional, encargada de juzgar la denuncia presentada por la Asociación de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia contra un contrato que otorgó, sin concurso público, el Ministerio de Educación a Correos en 2002.

El Ministerio rechazó la impugnación que hizo entonces esta Asociación contra la concesión del contrato a Correos argumentando que este arreglo están dentro del convenio de colaboración que permite el Derecho español para que las Administraciones públicas puedan encargar la prestación de servicios postales -tanto reservados como no reservados- a una sociedad anónima pública de capital íntegramente público y que es el proveedor del servicio postal universal en dicho Estado miembro, en este caso Correos.

Ante la denuncia que presentó la Asociación ante la Audiencia Nacional, este tribunal preguntó al TUE si el Derecho comunitario es contrario al Derecho español que permite tales exenciones de someter el proceso de contratación a una licitación pública.

En términos generales, el TUE concluye que un convenio de colaboración entre una compañía y las Administraciones públicas permite a éstas que actúen "al margen de las normas de adjudicación de los contratos públicos" y encarguen la prestación de "servicios postales reservados" a una sociedad como Correos.

Sin embargo, estima que en el presente caso sí se infringe la normativa comunitaria, debido a que el contrato se centra en "servicios postales no reservados" en el convenio d colaboración entre Correos y la Administración pública española, porque además no se cumplen los requisitos que podrían dar lugar a una excepción.

Por lo que respecta a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios, el TUE constata que la presente relación es "contractual", no un acto administrativo unilateral, de manera que existen "condiciones normales de la oferta comercial de dicha sociedad".

También recomienda a la Audiencia Nacional que durante el proceso verifique si Correos dispone de la capacidad de negociar con el Ministerio el contenido concreto de los servicios que debe prestar y las tarifas aplicables a tales servicios, y si también podría liberarse de las obligaciones derivadas del convenio de colaboración.

En tal caso y teniendo también en cuenta lo anterior, el TUE falla que es opuesto a la ley comunitaria un acuerdo comercial que no forma parte del lícito convenio de colaboración entre una empresa y la Administración pública. "Debe interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que permite que las Administraciones públicas, actuando al margen de las normas de adjudicación de los contratos públicos, encarguen la prestación de servicios postales no reservados" en base a la directiva que exime del concurso público.