Gobierno canario pide Dictamen del Consejo Consultivo del proyecto de Decreto que regula la profesión de guía

Actualizado: martes, 15 diciembre 2009 16:40

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de Canarias ha solicitado hoy, en su reunión en la capital grancanaria, dictamen del Consejo Consultivo de Canarias respecto al proyecto de Decreto por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma.

La administración resalta que las previsiones contenidas en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, incorporadas al ordenamiento interno español sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que próximamente entrará en vigor, determinan la necesidad de modificar la regulación actual de los guías de turismo.

Esta modificación también viene "impuesta" por la necesidad de adaptar la normativa aplicable a este colectivo profesional a las exigencias de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a las previsiones del Real Decreto por el que se incorpora esta Directiva al ordenamiento interno español.

El reconocimiento de la actividad de los guías de turismo como profesión regulada, así como numerosos pronunciamientos de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea permiten mantener la exigencia de autorización para el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo, basada en la defensa, protección y promoción del patrimonio cultural y natural, que, siguiendo la jurisprudencia consolidada del citado Tribunal, constituyen razones imperiosas de interés general que avalan su necesidad, así como su proporcionalidad y no discriminación, añade el Ejecutivo canario.

Agrega que en el artículo 11. B.b. de la ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, dispone que el este órgano dictaminará sobre la competencia del Gobierno y proyectos de reglamento de ejecución de leyes autonómicas, de desarrollo de normas básicas del Estado y, en su caso, de normas de la Unión Europea.

En este caso, el artículo 49 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias dispone que: "La actividad de informadores y guías turísticos será regulada reglamentariamente con expresión de la habilitación que se exija, forma de obtenerla, conocimientos adecuados que se requieran y demás requisitos que redunden en beneficio de la calidad de su actividad", sentencia la administración.