MADRID 11 Feb. (EUROPA PRESS) -
El BOE ha publicado un nuevo Real Decreto Ley de 'escudo social' que incluye la prórroga hasta este 31 de diciembre de la protección extraordinaria ante eventuales desahucios de las personas vulnerables sin alternativa habitacional, que podrán permanecer en su vivienda cuando esta pertenezca a 'fondos buitre', grandes tenedores o propietarios de tres o más viviendas.
Este nuevo Real Decreto ley se mantiene en vigor si a finales de febrero el Congreso de los Diputados vota por convalidarlo. No obstante, si el Congreso dice 'no', se abre la puerta a que los propietarios afectados reclamen una compensación económica por las rentas que han dejado de percibir, así como a instar el levantamiento de la suspensión que impedía los desahucios.
En esta línea, desde el 5 de febrero se ha reabierto el plazo para solicitar una compensación económica equivalente a los ingresos dejados de percibir como consecuencia de la moratoria.
La Asociación de propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) ha aconsejado presentar las solicitud como consecuencia de la moratoria antidesahucios, por si el Real Decreto Ley que contiene la medida no es convalidado por el Congreso.
¿DE CUÁNTO ES LA COMPENSACIÓN?
Para calcular la compensación, la Administración toma como referencia el valor medio del alquiler en la zona de la vivienda. Este valor puede ser determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler (Separvi) u otras referencias, como los informes de precios de portales inmobiliarios.
Si la renta fuese inferior, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir, no el valor medio superior.
Además se tendrán en cuenta los gastos de vivienda que el propietario ha tenido que asumir durante este tiempo, según explica Asval.
¿CÓMO SOLICITAR COMPENSACIÓN ECONÓMICA?
Asval recomienda a los propietarios que presenten las solicitudes aún sin tener el expediente completo, ya que, según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, eso no invalida las solicitudes, sino que obliga a la Administración a dar un plazo de 10 días para completarla a posteriori.
La solicitud se debe presentar en la página web de la comunidad autónoma correspondiente. Además, las personas físicas pueden presentar la solicitud por cualquiera de los medios, ya sea vía electrónica o mediante registro físico.
Asval recomienda que las solicitudes de compensación demuestren que las suspensión del desahucio ha sido con motivo del Real Decreto-ley 11/2020 o de cualquiera de sus prórrogas. Además, recuerda que la compensación no podrá solicitarse hasta que no transcurran 3 meses del auto de suspensión, ya que ese es el período que los Servicios Sociales tienen para ofrecer vivienda alternativa.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLA?
Los propietarios que soliciten la compensación deben contar con un auto judicial (resolución del juez), en el que haya acordado la suspensión del lanzamiento por situación de vulnerabilidad económica del inquilino. Si la suspensión se hace por otros motivos, no suele concederse la compensación al propietario, según explica Asval.
Asimismo, la solicitud se puede presentar también en los casos en los que se haya recuperado ya la posesión, bien por acuerdo extrajudicial, bien porque la suspensión haya sido ya levantada (en ese caso, se compensará por el tiempo que la suspensión estuvo vigente).
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE REQUIERE?
Aunque puede cambiar en función de la comunidad autónoma, hay una serie de documentos que son habitualmente exigibles. Entre los que destacan los siguientes:
- Solicitud de compensación firmada.
- Para los casos de arrendamientos, el contrato de alquiler u otro cualquier otro documento válido que acredite la renta pactada. En ocupaciones ilegales, información que acredite la renta media de la zona.
- Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, siempre y cuando, en caso de contrato de arrendamiento, existiese una cláusula de repercusión al inquilino.
- Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento.