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Actualizado: jueves, 21 septiembre 2017 10:01

   MADRID, 21 Sep. (EDIZIONES) -

   Son muchos los propietarios de viviendas que desconocen que existe una forma de vender su casa y seguir viviendo en ella. Hay un derecho, la nuda propiedad, que permite a una persona disfrutar y vivir en su casa sin tener la posesión de la misma, una opción que está ganando más adeptos, según sostiene el consultor inmobiliario, Eduardo Molet.

   Los perfiles más comunes entre los que optan por la nuda propiedad son los de aquellos que no tienen herederos, gente mayor que quiere aumentar sus ingresos para vivir más cómodamente y poder disfrutar de su tiempo libre, y los que quieren asegurar el bienestar de sus hijos.

   "Por ejemplo, hace poco tuvimos el caso de una persona mayor que necesitaba dinero para sus hijos y a la que esta fórmula le permitió ayudarles sin perder su independencia. De otra manera, tendría que haber vendido su casa e ir a vivir con sus hijos", indica Molet, fundador de Red Expertos Inmobiliarios y del instituto de formación inmobiliaria IFEM.

   Pero, ¿qué es la nuda propiedad? A continuación, te explicamos de que sé trata este derecho a través de cinco claves.

   1. El pleno dominio: nuda propiedad + usufructo vitalicio

   Cuando una persona adquiere una propiedad, obtiene lo que se conoce como pleno domino. El pleno domino se divide entre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. Según explica el experto inmobiliario, "en este caso estaríamos hablando de vender solo la nuda propiedad, con lo cual la persona seguiría disponiendo mientras viviese del usufructo de la vivienda".

   2. La nuda propiedad no aporta la posesión inmediata de la misma

   La nuda propiedad es el derecho que tiene una persona sobre una cosa. En este caso hablamos de una vivienda, siendo este su propietario desde el momento de la compra. Sin embargo, el adquirir la nuda propiedad no le proporciona la posesión de la misma, ya que el usufructo pertenece a otra persona.

   "Esa otra persona podrá hacer uso y disfrute de la propiedad hasta que dicho usufructo finalice, siendo posible establecer un término fijo o determinando un usufructo vitalicio, es decir, hasta la muerte del usufructuario", aclara el consultor.

   3. El nudo propietario disfrutará de la vivienda cuando finalice el usufructo

   Aunque el nudo propietario sea dueño de la vivienda, no podrá disfrutar de ella hasta la extinción del usufructo. Una vez llegado el momento, tendrá todo el derecho a disponer de la propiedad en buen estado.

   4. Se puede seguir usando la propiedad y se recibe el dinero de la venta al instante

   Una ventaja de este derecho es poder seguir haciendo uso de la vivienda para siempre. Una seguridad avalada legalmente con las máximas garantías, registrado correctamente y con escritura ante notario. Además, el dinero de la venta se recibe en el instante de la cesión de la nuda propiedad y de una sola vez, permitiendo al usufructuario disfrutar de su propiedad y recibir esta compensación económica.

   Si el usufructuario no desea continuar viviendo en su casa, podrá alquilar la vivienda y obtener íntegramente esa renta. "Eso sí", advierte Eduardo Molet, "el arrendamiento se extingue en el momento del fallecimiento del usufructuario. Incluso el usufructuario puede vender el usufructo a una tercera persona y obtener otro ingreso".

   5. Gastos compartidos gracias a la nuda propiedad

   Con esta venta, los gastos también serán menores para el vendedor, ya que pasaría a pagar solamente aquellos correspondientes a los consumos ordinarios de la vivienda (agua, electricidad, gas*), mientras que el inversor se haría cargo desde ese momento del IBI y las derramas extraordinarias de la vivienda.

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