Archivo - Carritos para transportar maletas en la Terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, a 30 de marzo de 2026, en Madrid (España). - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
MADRID 10 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha valorado de forma negativa el nuevo Reglamento europeo sobre derechos de los pasajeros aéreos, cuya ratificación definitiva por parte del Consejo de la Unión Europea está prevista para el próximo mes de agosto.
Considera que esta la normativa introduce un "claro retroceso" en la protección de los usuarios en aspectos clave como el cobro del equipaje de cabina o el estancamiento de las indemnizaciones por retrasos y cancelaciones.
Según ha advertido, el texto comunitario mantiene inalteradas las cuantías de las compensaciones económicas fijadas hace 13 años, a pesar de que el Índice de Precios de Consumo (IPC) armonizado de la Eurozona acumula un incremento del 34% en dicho periodo.
Asimismo, OCU lamenta que la nueva regulación "no facilite mecanismos prácticos ni automatizados" de ayuda directa para que los afectados puedan tramitar las reclamaciones ante las aerolíneas de forma ágil.
RETROCESO NORMATIVO EN EL EQUIPAJE DE MANO
Uno de los puntos más críticos señalados por los expertos jurídicos de la asociación sectorial radica en la nueva regulación del equipaje de cabina. El reglamento consagra únicamente el derecho a embarcar sin recargo un "artículo personal" de dimensiones reducidas, como un bolso o una mochila pequeña.
Aunque la norma contempla la opción de excluir el equipaje de mano adicional durante la contratación para abaratar el billete si no se va a emplear, OCU lo califica como una pérdida de derechos frente a la jurisprudencia previa, que amparaba la gratuidad de la maleta de cabina estándar.
La organización alerta, además, de la inseguridad jurídica que generará la falta de una "definición técnica clara" sobre las dimensiones de dicho equipaje en el redactado europeo, un vacío legal que, a su juicio, otorgará un amplio margen de discrecionalidad para que cada compañía aérea imponga unilateralmente su propio estándar comercial.
CONGELACIÓN DE INDEMNIZACIONES E INFLACIÓN.
En el capítulo de compensaciones por cancelación o retrasos superiores a las tres horas, el nuevo marco jurídico mantiene la escala actual de indemnizaciones de entre 250 y 600 euros en función de la distancia del trayecto.
OCU denuncia la pérdida de poder adquisitivo de estas compensaciones debido a la inflación acumulada de más de un tercio en la última década.
Además critica que las aerolíneas conserven la potestad de reducir un 50% dichos importes en vuelos de larga distancia si ofrecen transporte alternativo o si la demora final en destino no excede las cuatro horas.
En materia de transparencia informativa, el texto impone a los operadores la obligación de comunicar de forma explícita las incidencias y las posibles vías de compensación en un plazo máximo de cuatro días.
Los consumidores aseguran que esta medida es "insuficiente", puesto que se ha descartado la implantación de sistemas automáticos de resarcimiento económico -como formularios autocumplimentados o enlaces directos de abono inmediato- que habían sido activamente defendidos por las plataformas de usuarios europeas.
GARANTÍAS EN ASISTENCIA Y AVANCES PARA COLECTIVOS VULNERABLES
Por otra parte, la regulación mantiene inalterado el derecho de asistencia en tierra. Las compañías aéreas continuarán obligadas a suministrar avituallamiento y bebidas cada dos horas de retraso, manutención a partir de las tres horas, y pernoctación hotelera de hasta un máximo de tres noches si la incidencia obedece a factores ajenos a la responsabilidad directa de la aerolínea.
Pese al balance general negativo, OCU reconoce mejoras sustanciales orientadas a los pasajeros vulnerables. Las nuevas directrices imponen la prioridad de embarque para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y menores que viajen en carrito. De igual modo, se prohíbe el cobro de recargos o suplementos para garantizar que los menores de 14 años se sienten de forma contigua a su adulto acompañante.
La normativa introduce también dos prohibiciones expresas largamente reclamadas por los servicios jurídicos de consumo: la anulación total de las cláusulas comerciales de 'no show' -que permitían a las aerolíneas cancelar el billete de vuelta si el pasajero no había utilizado el trayecto de ida- y la prohibición de facturar costes extra por la rectificación de errores tipográficos en las reservas o por la emisión impresa de la tarjeta de embarque tras realizar la facturación digital.
Finalmente, el reglamento delimita el catálogo de "circunstancias extraordinarias" eximentes del pago de indemnizaciones, restringiéndolas a escenarios que escapan al control de la empresa de transportes y que no son inherentes al servicio, tales como conflictos bélicos, catástrofes naturales, meteorología extrema, huelgas de servicios de navegación aérea (ATC) o de proveedores de asistencia en tierra (handling).
OCU advierte, sin embargo, que dicha lista será sometida a revisión cada cinco años, un mecanismo de actualización periódica que suscita recelos ante la posibilidad de que la presión del lobby aeronáutico introduzca nuevas excepciones en el futuro.