¿Se puede trabajar en otra empresa si se está en un ERTE?

Una trabajadora desinfecta la terraza de un bar en Ermua (Bizkaia)
Una trabajadora desinfecta la terraza de un bar en Ermua (Bizkaia) - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: lunes, 5 octubre 2020 14:24

MADRID, 5 Oct. (EDIZIONES) -

Tras el acuerdo entre agentes sociales y el Gobierno para prrorogar los ERTE e incluir nuevos supuestos, como la limitación de la actividad por los rebrotes, son muchas las personas que siguen en estado de inactividad laboral y que buscan alternativas para volver a trabajar y aumentar sus ingresos, a pesar de tener el contrato suspendido.

De esta forma, algunos se plantean nuevas actividades, como un trabajo a tiempo parcial en sectores de mayor demanda, como el de la limpieza, la ingeniería o la agricultura, mientras que otros optan por trabajar por cuenta propia y comenzar un negocio 'online'.

A continuación, respondemos a algunas de las dudas sobre cómo afecta la búsqueda de salidas laborales a la prestación por desempleo y el derecho a reincorporarse al puesto de trabajo una vez terminado el ERTE.

TRABAJO POR CUENTA AJENA A TIEMPO COMPLETO

El Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) afirma que se puede realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, a pesar de encontrarse en un ERTE, ya que la suspensión del contrato supone al trabajador y a la empresa "la liberación de las obligaciones respectivas de trabajar y remunera el trabajo".

Indica, no obstante, que se deberán comunicar al SEPE las colocaciones laborales que se encuentren mientras se percibe la prestación por desempleo "con el fin de suspender dicha prestación" cuando el trabajo es a tiempo completo.

En este supuesto, Legálitas afirma que "es posible" que el trabajador "suspenda su prestación cuando inicie un trabajo por cuenta ajena a jornada completa durante un tiempo inferior a 12 meses". "Una vez finalizada la relación laboral por decisión de la empresa, el trabajador tendrá la posiblidad de reanudar la prestación suspendida dentro de los 15 días", añade esta asesoría jurídica.

TRABAJO POR CUENTA PROPIA

En cuanto al trabajo por cuenta propia, también es posible suspender la prestación por desempleo. Legálitas indica que, si el trabajador tiene la intención de darse de alta como autónomo, es posible compatibilizar la percepción mensual de la prestación que le corresponda con el trabajo autónomo por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad.

TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

El SEPE afirma que en el caso de que la colocación sea a tiempo parcial, se podrá solicitar la compatibilización de la prestación, restándole a dicha prestación la parte proporcional al tiempo que se trabaje. Sin embargo, desde Legálitas se indica que también se puede suspender la prestación en los señalados para el trabajo a tiempo completo.

La asesoría afirma que, tras la entrada en vigor del último Real Decreto-Ley que prorroga los ERTE, en determinados supuestos cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTE, se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Además, se ha creado una compensación económica para los trabajadores afectados con anterioridad a la medida cuya cuantía de desempleo ya se había visto reducida en proporción al tiempo trabajado con el empleo a tiempo parcial, que podrán solicitar a través de la sede electrónica del SEPE hasta el día 30 de junio de 2021, y cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción afectada.

SANCIONES Y CONSECUENCIAS DE TRABAJAR EN LA MISMA EMPRESA DURANTE UN ERTE

Legálitas señala que todo lo anterior "solo se aplicará en el caso de que la actividad laboral sea en una empresa diferente a la que se aplica el ERTE", al ser ilegal trabajar para la misma, excepto en el caso de que el ERTE sea de reducción de jornada.

En caso de entrar en una situación de irregularidad, el trabajador "incurriría en un cobro indebido" de la prestación por desempleo abonada, y además se le extinguiría la prestación reconocida.

Asimismo, la empresa "podría incurrir en una sanción muy grave, viéndose expuesta a sanciones económicas importantes que pueden alcanzar de 6.251 euros hasta los 187.515 euros" y a una responsabilidad empresarial directa en la devolución de las prestaciones indebidamente generadas, "cuando no medie dolo o culpa del trabajador".