¿Puedo reclamar una indemnización por el corte del AVE?

Reclamar indemnización AVE
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 12 octubre 2015 11:15

MADRID, 12 Oct. (EDIZIONES) -

El incidente del AVE ocurrido este jueves entre las estaciones de Camp de Tarragona y Figueres (Girona) dejó interrumpido el servicio durante casi tres horas.

Pese a que el servicio se normalizó a las cuatro de la tarde, un total de 13.000 personas se quedaron sin poder realizar su trayecto, a causa de las incidencias realizados en la fibra óptica.

Ante esta situación, Renfe ofreció a los viajeros una serie de medidas e como la habilitación de autobuses para los pasajeros y poder así desocupar las estaciones colapsadas de afectados.

Pero los usuarios afecatados ¿pueden reclamar por los daños y perjuicios sufridos?

En este tipo de situaciones algunos viajeros pueden sufrir una serie de daños de diversa naturaleza como no poder acudir a tiempo a un evento como puede ser una reunión, una entrevista de trabajo o perder el tren de camino a las vaciones.

Desde Legálitas aseguran que todos estos daños, si se pueden acreditar son cuantificables, económicamente hablando, tanto desde el punto de vista del daño moral que ha supuesto como por la pérdida económica directa que te hayan podido ocasionar; con excepciones.

El cliente ante un suceso de este tipo tendrá derecho a obtener de Renfe otro tren u otro modo de transporte en condiciones equivalentes a las pactadas o que le devuelvan el precio pagado por el servicio. Esta normativa se recoge en el artículo 59 y concordantes de la ley 39/2003 del Sector Ferroviario.

En lo que respecta a la indemnización por daños y perjuicios, la ley ampara en aquellos casos de cancelación, interrupción o retraso en el viaje contratado; con una excepción: el derecho a ser indenizado no cubre los acontecimientos de fuerza mayor.

El artículo 1.105 del Código Civil define fuerza mayor como "todo acontecimiento externo al círculo de la empresa, y del todo independiente de la voluntad del empresario". Es decir, el hecho debe ser imprevisible e inevitable para la empresa.

En este caso, el corte de la fibra óptica que ha supuesto dejar sin servicio esta línea de Alta Velocidad, sería un ejemplo de fuerza mayor, de modo que los afectados no podrán reclamar ninguna indemnización, aún cuando puedan acreditar que realmente se han originado consecuencias.

Solo en aquellas situaciones en las que no se haya cumplido el desembolso de los billetes sin gastos de anulación, queda abierta la posibilidad de reclamación a la compañía.

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