Tragsa analizará el contenido y se reunirá con los sindicatos tras el fallo de la sentencia del ERE

Actualizado: jueves, 26 noviembre 2015 19:03

MADRID, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

La empresa pública Tragsa está valorando la sentencia notificada hoy por el Tribunal Supremo, que acordó por unanimidad el pasado 14 de octubre declarar ajustado a derecho el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Tragsa-Tragsatec, el mayor ajuste de plantilla en una empresa pública española, al afectar a 1.639 trabajadores.

La compañía ha explicado en un comunicado que el Supremo la legitima, en cuanto a la validez del procedimiento de despido colectivo, al entender que "no hay motivos de nulidad" y que concurren en este procedimiento las causas económicas, productivas y organizativas que la ley establece para llevarlo a efecto, habiendo sido negociado de buena fe.

Tragsa, que está analizando el contenido, comunicará en primer término a los representantes de los trabajadores cualquier actuación en relación a este fallo, convocándoles a una reunión con esta finalidad.

De esta forma, el pleno de la sala cuarta ha acordado "por unanimidad", aunque con votos particulares concurrentes, estimar el recurso de casación de las empresas, después de que la Audiencia Nacional decidiera en abril del año pasado anularlo, según la sentencia hecha publica este jueves.

De esta foma, el Supremo revoca la sentencia dictada por la sala de lo Social de la Audiencia Nacional y desestima las demandas interpuestas por MCA-UGT, Fecoma-CC.OO., la CGT y CSI-F, así como por diversos comités de empresa de Tragsa (intercentros, autonómico de Castilla y León, provinciales de León, Valladolid, Burgos, Palencia, Soria y Avila).

El fallo señala que la sentencia recurrida entiende que los criterios eran "totalmente imprecisos", en términos tales que "por fuerza han de llevar a la nulidad del despido por el que se acciona".

La sala, tras analizar la regulación del despido colectivo en una sociedad anónima de titularidad pública, concluye que "no concurren" en el presente supuesto los requisitos para apreciar que haya existido grupo irregular de empresas y que no tiene en el caso responsabilidad solidaria la filial Tragsatec.

El Supremo ha señalado que ante la inspección de trabajo y en el acuerdo finalmente no ratificado, la representación laboral estimó suficiente la documentación aportada, por lo que no es necesario aportar justificación adicional de la causa organizativa cuando se reduce el número de afectados.

Además, considera que son suficientes los criterios de selección, no cuestionados durante la negociación, si están referidos a un cuadro geográfico y funcional de amortización de puestos de trabajo y en ellos se respetaron además los criterios constitucionales de mérito y capacidad y, que no es discriminatorio que el despido afecte solo a personal fijo y no a los contratados temporales.

Para justificar el ajuste de la plantilla, Tragsa había alegado en el mes de octubre cuando presentó el ERE una drástica caída de los ingresos que le llevarán a incurrir en unas pérdidas de 17 millones de euros al final de este ejercicio, y argumentó que el coste de personal, principal partida de gasto, no se ha reducido acorde a la fuerte caída productiva y al descenso de la cifra de negocio.

En el momento de iniciarse el procedimiento de despido colectivo la plantilla de Tragsa estaba formada por 6.773 trabajadores, de los cuales 4.430 eran indefinidos y 2.343 temporales.

El Grupo Tragsa, que forma parte del holding de empresas de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), tiene presencia e implantación en toda la geografía nacional, dispone de medios humanos cualificados, maquinaria pesada, auxiliar, elementos de transporte, vehículos de obra, y tecnología propia para realizar todo tipo de trabajos en materia de desarrollo del medio rural y conservación de la naturaleza.

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